Fernandez-Concheso

Autoridad Aeronáutica Ordena Recertificación de Matrículas de Aeronaves Venezolanas

Boletín Legal 

VENEZUELA: Autoridad Aeronáutica Ordena Recertificación de Matrículas de Aeronaves Venezolanas

La Junta Interventora del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (en lo adelante, el “INAC”) mediante Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GDA-481-14 de fecha primero (1°) de diciembre de 2014, la cual fue publicada en Gaceta Oficial 40.558 de fecha nueve (9) de diciembre del mismo año (en lo adelante, la “Providencia Administrativa”), acordó el inicio de un proceso de revisión, verificación, validación y posterior inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de la totalidad de los documentos y datos que en sus archivos reposan sobre las aeronaves civiles venezolanas, así como también de sus piezas y partes aeronáuticas, hayan sido éstas incorporadas a la misma o no (en lo adelante, el “Proceso de Recertificación de Matrícula”).

1. Proceso de Recertificación de Matrícula

El Proceso de Recertificación de Matrícula consiste en la presentación obligatoria de los requisitos que para la reserva de matrículas son requeridos en la Sección 47.12 de la Regulación Aeronáutica Venezolana N° 47 (RAV 47) publicada en la Gaceta Oficial 39.487, de fecha trece (13) de agosto de 2010, y en el Instructivo elaborado por el INAC a tales efectos. Éstos requisitos deben ser presentados ante el Registro Aeronáutico Nacional (en lo adelante, el “RAN”) dentro del periodo de recertificación referido en el punto 5 del presente boletín. 

Una vez presentados éstos, el INAC procederá a fijar una cita a los fines de inspeccionar las aeronaves respectivas en los Aeropuertos o Aeródromos en los cuales las mismas se encuentren ubicadas.

Cabe destacar que conforme a la Providencia Administrativa, las aeronaves que se encuentren en Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA) debidamente certificadas, deben igualmente ser sometidas al referido Proceso de Recertificación de Matrícula durante y aún después de la reparación o mantenimiento ejecutado. En éste último caso, deberán presentar los documentos y datos relativos a la referida reparación o mantenimiento para su revisión, verificación, validación y posterior inserción en los archivos que reposan en el RAN por parte del INAC, so pena de imposición de penalidades por incumplimiento. No obstante, conforme al instructivo elaborado por el INAC, se indica que las aeronaves en ésta condición no podrán realizar el Proceso de Recertificación de Matrícula hasta tanto se encuentren totalmente operativas.     

2. Aeronaves sujetas a Recertificación de Matrícula 

Las aeronaves sujetas al Proceso de Recertificación de Matrícula son:

(i)  Aeronaves empleadas en la prestación de Servicio Público de Transporte por Vía Aérea; (ii)  Aeronaves empleadas en la prestación de Servicio Especializado de Transporte Aéreo; (iii)  Aeronaves empleadas en la prestación de Servicio de Trabajos Aéreos; (iv)  Aeronaves de Aviación General.

Dentro de ésta última categoría se incluyen todas las aeronaves que realicen actividad aeronáutica civil no comercial en cualquiera de sus modalidades, según la definición contenida en la Regulación Aeronáutica Venezolana N° 1 (RAV 1).

3. Comparecencia Personal Obligatoria 

Para el Proceso de Recertificación de Matrícula de las aeronaves empleadas en la prestación de Servicio de Trabajos Aéreos y aquellas de Aviación General, la Providencia Administrativa curiosamente ordena la comparecencia ‘personal’ de sus propietarios, sin lo cual el Proceso de Recertificación de Matrícula no podrá ser realizado. 

En los casos de aeronaves utilizadas en la prestación de Servicio Público de Transporte por Vía Aérea o en la prestación de Servicio Especializado de Transporte Aéreo, se ordena que los documentos y datos requeridos para el Proceso de Recertificación de Matrícula sean presentados personalmente por los propietarios de dichas aeronaves y por sus tenedores legítimos, siempre y cuando éstos últimos consignen los correspondientes contratos de utilización que acrediten dicha tenencia. 

Desconocemos el objetivo de éste atípico requerimiento. Por lo tanto, resulta difícil deducir quiénes serían las personas naturales llamadas a comparecer en los casos que dicha propiedad sea ostentada por una persona jurídica. 

En éstos casos, consideramos que si el objetivo de éste requerimiento es determinar la propiedad efectiva de la aeronave, serían entonces los accionistas de tales sociedades mercantiles los llamados a comparecer ante el RAN a los fines de cumplir con la presentación documental correspondiente. Si por el contrario, el objetivo de éste requerimiento persigue determinar la representación legal de las referidas aeronaves, entonces serían los miembros de la Junta Directiva de las empresas propietarias los llamados a comparecer conforme lo dispongan sus Estatutos Sociales.

4. Caducidad de las Matrículas Existentes

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Providencia Administrativa, todas las aeronaves sujetas a Recertificación de Matrícula mantendrán vigentes sus matrículas hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2015.

Por interpretación en contrario, deducimos que luego de ésta fecha todas aquellas aeronaves que no hayan realizado el correspondiente Proceso de Recertificación de Matrícula perderán la misma y por ende su nacionalidad venezolana. 

En nuestra opinión, la cancelación de la matrícula en éstos casos procede sólo cuando se demuestre que el Certificado de Matrícula fue expedido sin el cumplimiento de los requisitos que para ello exige el ordenamiento jurídico venezolano, según lo dispuesto en el Artículo 21(1) de la Ley de Aeronáutica Civil. De lo contrario, se interpreta que todos los Certificados de Matrículas hasta ahora expedidos son ilegales salvo que su titular demuestre lo contrario, lo cual atenta contra el principio de presunción de buena fe establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

5. Periodo para la Recertificación de Matrícula

El Proceso de Recertificación de Matrícula comenzará el día doce (12) de enero de 2015 y culminará el día treinta y uno (31) de marzo de 2015. 

Considerando el gran volumen de aeronaves venezolanas sujetas al Proceso de Recertificación de Matrícula, es probable que dicho periodo sea extendido por la Autoridad Aeronáutica. 

6. Sanciones  

La inoportuna o no presentación de los documentos y datos necesarios a los fines de cumplir con el Proceso de Recertificación de Matrícula ordenado, acarreará la prohibición y suspensión de operaciones de la respectiva aeronave hasta por un máximo de treinta (30) días calendario, así como también la cancelación de la matrícula de la aeronave, sin menoscabo de la apertura de los correspondientes procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y de la imposición de las medidas de aseguramiento y cautelares que a tales efectos se reserve el INAC.

La cancelación de la matrícula venezolana o su expiración conforme al punto 4 del presente boletín conlleva en sí misma la facultad de realizar operaciones tanto dentro como fuera del Territorio Nacional con la matrícula objeto de suspensión. Ello aplica indistintamente para cualquier aeronave civil empleada en la realización de actividades de carácter privado o de carácter público. 

Por lo tanto, en los casos de aeronaves empleadas en la prestación de Servicio Público de Transporte por Vía Aérea, la no Recertificación de Matrícula en los términos establecidos en la Providencia Administrativa acarrearía su automática paralización, lo cual afectaría negativamente la prestación de un servicio de utilidad pública como lo es el transporte regular por aire. 

En tal virtud, consideramos que la imposición de sanciones de carácter pecuniario hubiese sido preferible ya que tendrían una doble utilidad. Por una parte, servir de incentivo para la efectiva realización del Proceso de Recertificación de Matrícula ordenado; y por la otra, la recaudación de fondos a ser invertidos en el desarrollo de la industria aeronáutica nacional.

 

7. Costos

El costo de la tarifa administrativa por el Proceso de Recertificación de Matrícula es de 25 Unidades Tributarias, lo cual al día de hoy equivale a la cantidad de Bs. 3.175,00. 

Por último, la Providencia Administrativa se encuentra en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, es decir, desde el día nueve (9) de diciembre de 2014.

Para cualquier información, asesoría y/o asistencia jurídica relacionada con la referida Providencia Administrativa y con el Proceso de Recertificación de Matrícula en ella ordenado, por favor no dude en contactarme a mi dirección de correo electrónico: rodolfo.ruiz@clydeco.com   

 

Abg. Rodolfo Ruiz A.

 

 

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