Mediante Decreto N° 4.094, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6502, de fecha 9 de enero de 2020, se fija el Cestaticket a nivel nacional, para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, a partir del 1° de enero de 2020, quedando de la siguiente manera:
Ajuste del Cestaticket Socialista:
El incremento del Cestaticket Socialista para los trabajadores del sector público y privado será de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000).
De la Obligatoriedad:
Los empleadores del sector público y privado, deberán ajustar el beneficio para pagar mensualmente a los trabajadores el Beneficio de Cestaticket Socialista, teniendo en cuenta que este no tiene ninguna incidencia salarial, no pudiendo en consecuencia, efectuarse deducciones del beneficio, salvo las excepciones del decreto. Adicionalmente, el cumplimiento de la cancelación del beneficio es obligatorio por parte de los empleadores, independientemente del número de trabajadores a su cargo.
Modos de Pago:
Las entidades de trabajo de los sectores públicos y privado que otorguen a sus trabajadores este beneficio mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley del Cestaticket deberán hacerlo mediante tarjeta electrónica de alimentación, cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Vigencia del Decreto:
Está vigente desde el 1ero de enero de 2020.
Clyde & Co Caracas
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