Las personas naturales y jurídicas, que sean contribuyentes ordinarios, y que además hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a 1.500 U.T o aquellos que hubiesen obtenido enriquecimientos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, tienen el deber formal de presentar la Declaración Estimada del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con la Ley de Impuesto sobre La Renta y su Reglamento.
El lapso para presentar la Declaración Estimada de Rentas es dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio. Es decir, el lapso inicia el 16 de junio y termina el 30 de junio de 2020.
Los Sujetos Pasivos Especiales no están sometidos a dicho deber formal de presentar la Declaración Estimada de Rentas, por cuanto a ellos les aplica el régimen de anticipos periódicos establecido en el Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.396, Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018.
La base imponible para la estimación es el 80% del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.
El anticipo de impuesto que resulte a pagar, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, mensual y consecutivamente.
Las determinaciones de los anticipos, deberán elaborarse en los formularios oficiales, autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su página web.
El incumplimiento del deber formal de presentación de la Declaración Estimada y pago de las porciones correspondientes, acarrea sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario (COT).
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