Fernandez-Concheso

Labor Law

Aumento del Salario Mínimo y Cestaticket

  Mediante Decreto N° 4.602, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.622 de fecha 1 de mayo de 2021, se estableció el “Aumento del Salario Mínimo Obligatorio, así como el monto de las Pensiones”, así mismo, se publicó en la misma fecha el Decreto N° 4.603 “Incremento del Beneficio del Cestaticket Socialista”, quedando de la siguiente manera:

  Para los Trabajadores en General:

  El incremento del salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores del sector público y privado será de Siete Millones de  Bolívares (Bs. 7.000.000,00), en el caso de la jornada diurna. Y el Cestaticket Socialista  en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

  Para los Adolescentes aprendices:

  De conformidad con el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se fija un aumento del sueldo mínimo mensual obligatorio para los adolescentes aprendices de Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.250.000,00).

  Pensiones de los Jubilados:

  Para las pensiones de los Jubilados por el Instituto de Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) se tomará el monto dispuesto para el Salario Mínimo mensual, es decir, Siete Millones de  Bolívares (Bs. 7.000.000,00), y deberá ser pagado por todos los empleadores independiente del número de trabajadores a su cargo.

  Forma de pago:

  De conformidad con el Decreto, los salarios deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún salario en especie.

  Sanciones en Caso de Infracción:

  De pagarse un salario inferior al estipulado se obligará al patrón al pago según lo previsto en el Art. 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y dará lugar a sanciones dispuestas en el Art. 533 del Decreto nombrado anteriormente.

  Condiciones de Trabajo No Modificadas:

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por este Decreto, salvo aquellas que se adopten o acuerden en beneficio de los trabajadores.

  Ejecución:

  Ambos conceptos deberán comenzarse a pagar a partir del 1ero de mayo de 2021.

  Si tiene alguna consulta, por favor contáctenos al correo: Damirca.prieto@clydeco.com.ve