Fernandez-Concheso

Aumento del Salario Mínimo y Cestaticket

    Mediante Decreto N° 4.193, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.532 de fecha 27 de abril de 2020, se estableció el “INCREMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL”, para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, a partir del 1° de mayo de 2020, indicando lo siguiente:

  1. Para los Trabajadores en General: Se fija el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores del sector público y privado, en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000), y del Cestaticket en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000).
  2. Pensiones de los Jubilados: Para las pensiones de los Jubilados por el Instituto de Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y de la administración pública, se tomará el monto dispuesto para el Salario Mínimo mensual, es decir, Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000). Adicionalmente, se le pagará mensualmente un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), a los que estén inscritos en la Plataforma Patria.
  3. Para los Adolescentes aprendices: De conformidad con el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se fija un aumento del sueldo mínimo mensual obligatorio para los adolescentes aprendices de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000).
  4. Forma de pago: De conformidad con el Decreto, los salarios deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún salario en especie.
  5. Vigencia del Decreto: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1ero de mayo de 2020. A pesar que el Decreto no lo indica, se debe tener en cuenta:
  6. Sanciones en Caso de Infracción: De pagarse un salario inferior al estipulado se obligará al patrón al pago según lo previsto en el Art. 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y dará lugar a sanciones dispuestas en el Art. 533 del Decreto nombrado anteriormente.
  7. Condiciones de Trabajo No Modificadas: Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por este Decreto, salvo aquellas que se adopten o acuerden en beneficio de los trabajadores.

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