Fernandez-Concheso

Boletín Procesal Enero 2019

En fecha 13 de diciembre de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por control concentrado de la constitucionalidad, declaró la nulidad parcial por inconstitucionalidad de la parte final del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en razón de la revisión constitucional de la sentencia Nº 811 dictada en fecha 13 de diciembre de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).  

 La Sala Constitucional sobre la base de los principios de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, oralidad, inmediación, concentración, publicidad, contradicción y ante la necesidad de incorporar una audiencia oral o “Trial de Casación”, así como en pro de actualizar las instituciones procesales del ordenamiento jurídico, incorporó una audiencia oral de casación y también eliminó la réplica y contrarréplica con fundamento en los principios de celeridad y economía procesal. 

 El procedimiento se resume en los siguientes pasos:  

   i) Anuncio de recurso de casación. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 del CPC. (Artículo 314 CPC). 

   ii) Formalización del recurso de casación. Dentro de los 40 días siguientes al vencimiento de los 10 días que se dan para anunciar el recurso de casación. (Artículo 317 CPC) 

   iii) Impugnación del recurso de casación. Dentro de los 20 días siguientes al vencimiento de los 40 días más el término de la distancia, si fuere el caso, y si se consignó formalización del recurso de casación, la contraparte podrá consignar escrito de impugnación para contradecir los argumentos del formalizante. (Artículo 318 CPC, primera parte). 

   iv) Audiencia de casación. Dentro del lapso de 10 días siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, la Sala, dependiendo de la complejidad del asunto, fijará de oficio o a instancia de parte la audiencia oral de casación, previa notificación de ellas. En caso de ser necesario, la Sala notificará al Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República o cualquier ente que represente los intereses del Estado, para que asistan a la audiencia oral de casación y coadyuven en la búsqueda de la verdad. En dicha audiencia las partes expondrán sus alegatos y defensas oralmente, y además, tendrán oportunidad de réplica y contrarréplica, sin poder traer hechos nuevos. La audiencia será grabada. La inasistencia de las partes no traerá consecuencias adversas a las mismas, pero el acto se considerará desierto y el lapso no podrá reabrirse.   

   v) Sentencia. Vencido el lapso de impugnación, si la Sala no hubiere fijado la audiencia, la causa entrará en estado de sentencia. La Sala tendrá un plazo de 60 días para dictar su fallo (Artículo 319 CPC). 

   En definitiva, la Sala Constitucional del TSJ modificó el texto del artículo 318 del CPC, el cual pasa a ser el siguiente:   

Artículo 318.- Transcurridos los cuarenta días establecidos en el artículo anterior, y el término de la distancia, si tal fuere el caso, si se ha consignado el escrito de formalización establecido en el artículo anterior, la contraparte podrá, dentro de los veinte días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando en su escrito las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con exposición de las razones que demuestren dicha aplicación. 

Haya habido o no contestación de la formalización, la Sala de Casación Civil podrá, de oficio o a petición de parte, si así lo considera dicha Sala, fijar, dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día para la celebración de la audiencia oral de casación, previa la notificación de las partes. 

En dicha audiencia, las partes, en presencia de los magistrados y magistradas que conforman la Sala de Casación Civil expondrán, en el tiempo que les sea fijado para tal efecto, sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública, comenzando el formalizante y luego el impugnante y tendrán oportunidad de réplica y contrarréplica, limitándose a los argumentos de su formalización o impugnación, sin poder traer hechos nuevos al debate. 

Dicha audiencia será grabada, y de ella se levantará un acta por parte del Secretario o Secretaria de la Sala, donde se dará por terminada la sustanciación del recurso, dando paso a la etapa de dictar sentencia. La incomparecencia a dicha audiencia por las partes no traerá consecuencias jurídicas adversas a las mismas; en caso de que no comparezca ninguna de las partes el acto se declarará desierto, sin posibilidad de abrirlo nuevamente. 

En los casos en que luego de vencido el lapso para la impugnación del recurso de casación, la Sala no fijare la audiencia de casación, se entenderá que el procedimiento continuará su curso y entrará en la etapa de dictar sentencia.” 

   Finalmente, el texto íntegro de la sentencia, por órdenes de la Sala y en razón de la naturaleza del pronunciamiento realizado, fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.571 del jueves 24 de enero de 2019. 

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