Fernandez-Concheso

Labor Law

Decreto de Inamovilidad Laboral

En fecha 31 de diciembre de 2020 fue publicado el Decreto N° 4.414, en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.611, el Decreto de Inamovilidad Laboral hasta el 31 de diciembre de 2022; contados a partir de su publicación. Esta inamovilidad es de carácter general para los trabajadores del sector público y privado, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). Los trabajadores que estén amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral no podrán ser despedidos, desmejorados, trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Están amparados por la Inamovilidad Laboral de este Decreto, independientemente del salario que devenguen:

  • Los trabajadores a tiempo indeterminados, a partir de un (1) mes al servicio del empleador.
  • Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
  • Los trabajadores contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.
Mientras, que la Inamovilidad Laboral  no aplica a:
  • Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección.
  • Los trabajadores temporales, ocasionales o eventuales.
La estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el caso de que el patrono obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en el artículo 538 de la LOTTT.