Fernandez-Concheso

Constitutional Law

Decreto que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva

  El pasado 12 de octubre de 2020, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.583, el Decreto correspondiente a la creación del  “Centro Internacional de Inversión Productiva”, como primera medida dentro del marco jurídico de la Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos (Art. 15).

  El Decreto establece:

Objeto:

  El Decreto tiene por objeto “crear el Centro Internacional de Inversión Productiva, como instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley.”

  El Centro estará adscrito a la Vicepresidencia de la República, y gozará de autonomía presupuestaria.

Competencias:

1)Crear, regular, gestionar y administrar un registro consolidado de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República y su población.

2)Establecer la metodología de evaluación y verificación pertinentes para la revisión y aprobación de los proyectos de inversión elaborados por los órganos y entes de la Administración Pública en el marco de la aplicación de la “Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos”.

3)Promover en el ámbito nacional e internacional los proyectos creados en el marco de lo previsto en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.

4)Regir el proceso de impulso e implementación de la Marca País, para la promoción de inversiones.

5)Dictar las regulaciones para:

a)El desarrollo de mecanismos de protección a favor de los sujetos y bienes jurídicos (los derechos humanos; los derechos e intereses de la Republica; la pequeña y mediana empresa) que se ven afectados por la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas impuestas.

b)Establecer condiciones, requisitos técnicos o procedimientos para la presentación, estudio y evaluación de proyectos de inversión.

c)Fijar normas de evaluación de desempeño y resultados, aplicables a las empresas y demás formas de organización que gestionan o administran activos estatales.

d)Establecer mecanismos para la incorporación del Poder Popular, la pequeña y mediana empresa y otras formas de iniciativa productiva, a los proyectos sometidos a su consideración.

e)Para la promoción de las inversiones.

  Asimismo, todos los órganos de la Administración Pública y sus entes descentralizados están obligados a suministrar toda la información, datos y estadísticas (los cuales será tratada con los términos de reserva y confidencialidad) para el cumplimiento de esta Ley.

Sede:

  Se fija a la ciudad de Caracas como sede principal del Centro Internacional de Inversión Productiva. Igualmente, queda facultado el Centro para crear oficinas regionales en el territorio nacional.

Patrimonio:

  El Patrimonio estará constituido por los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional; los bienes que le sean transferidos por la República o sus entes; donaciones que se hagan a su favor y cualquier otro ingreso permitido por la ley.

Normas de gestión, organización y funcionamiento:

  El Directorio del Centro es el responsable de dictar las normas relativas a su organización y funcionamiento, así como las que regulen la gestión del Instituto.

Observatorio Nacional:

  El Centro Internacional de Inversión Productiva contará con un Observatorio Nacional, como órgano científico para la generación de conocimiento.

Vigencia:

  El Decreto entró en vigencia el 12 de octubre de 2020, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.