Mediante sentencia Nº 0118 de fecha 18 de agosto de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió aprobar el “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal” (en lo sucesivo “El Acuerdo”), presentado por el ciudadano Tareck El Aissami, en su condición de Vicepresidente Sectorial de área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, de conformidad con la sentencia Nº 0078 del 7 de julio de 2020, en el marco del Recurso de Nulidad y Amparo Cautelar intentado por el ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernandez en contra de la Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales del Municipio Chacao del Estado Miranda y de la Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao.
El Acuerdo principalmente contiene lo siguiente:
i. Será creado y administrado desde el Consejo Bolivariano del Alcaldes y Alcaldesas, un registro único de contribuyentes municipales, para consultas digitales, intercambio de información y monitoreo en tiempo real de empresas con sucursales en distintos municipios para evitar la doble tributación del sector industrial, así como, para verificar cualquier declaración presentada en una Alcaldía, como declarada y pagada en otra.
ii. Queda prohibido el cobro de tributos en divisa extranjera. En tal sentido, se aprobó el uso del PETRO como unidad de cuenta para el cálculo dinámico de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares.
iii. Se deberá simplificar el Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria, Comercio, e Índole Similar, en la que se establecen bandas para alícuotas mínimas y máximas, se reducen los códigos para efectos del tema impositivo, pero manteniendo la diversificación específica de la actividad para efectos de control sanitario, urbanístico o fiscalización.
iv. Quedó aprobada la tabla de valores de la Construcción y de la tierra que se aplica para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales así como la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos según la zona y el tipo de construcción.
v. Será creado un servicio de asesoría, acompañamiento y estándares de certificación para la creación y actualización de los sistemas virtuales y digitales de administración tributaria de las Alcaldías de Venezuela.
vi. Exhortan a todos los Concejos Municipales para que se realicen por la vía de emergencia legislativa, las reformas, derogatorias y/o creaciones de las ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Acuerdo en un lapso no mayor a 30 días.
En consecuencia, la Sala Constitucional ordenó a los Alcaldes suscriptores del Acuerdo consignado, proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de dicha decisión de fecha 18 de agosto de 2020, para que procedan a adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el Acuerdo. Para posteriormente remitirlas al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados y que este luego remita a la Sala su opinión para que finalmente ésta pueda emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.
A su vez, la Sala ordenó notificar y remitir copia certificada de dicha decisión y anexos a los Alcaldes no suscriptores de dicho Acuerdo, a los fines de que éstos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la decisión, procedan a manifestar ante la Sala su adhesión al referido Acuerdo.