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Normas sobre el Régimen de Comercialización Externa de Oro

  En Gaceta Oficial Nº 42.066 de fecha 10 de febrero de 2021, fue publicada la Resolución Nº 21-01-04 del Banco Central de Venezuela mediante la cual se dicta las “Normas sobre el Régimen de Comercialización Externa de Oro”.

  La Resolución establece:

  Objeto:

  Regular la exportación del oro.

  Obligación de vender al Banco Central de Venezuela (BCV):

  Los sujetos que desarrollen las actividades reservadas en la Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, deberán ofrecer en venta al BCV el oro obtenido del ejercicio de las actividades primarias en el territorio nacional; las joyas de oros y piedras preciosas de uso personal quedan excluidas de esta Resolución.

  Igualmente, BCV podrá decidir si aceptar o rechazar la oferta, ya sea total o parcialmente, por lo tanto, los sujetos que deseen comercializar el oro y sus aleaciones, en barras, fundido, amonedado, manufacturado o en cualquier otra forma, en el exterior deberán 1) Obtener la autorización del Instituto; 2) Estar inscrito en el Registro Único Minero; y 3) Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecido en el marco jurídico.

  De la Autorización:

  • Emisión: El BCV es el encargado de emitir las autorizaciones para realizar operaciones de exportación de oro, en base a los términos de establecidos en la Resolución, manuales, instructivos y circulares emitidos a los efectos.
    El Ministerio con competencia en la materia de minería queda facultado para solicitar al BCV la autorización para que los sujetos que desarrollen las actividades reservadas en el Decreto de Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, procedan a la comercialización externa de oro.
  • Pago: Para la emisión de la autorización el interesado deberá cancelar al BCV, un porcentaje entre el 4% al 9% del monto que resulte autorizado, por conceptos de las actividades y servicios relacionados a la emisión. Los mismos podrán ser pagados en moneda nacional, divisas o en especie, siguiendo las condiciones establecidas por el BCV en la autorización.Acuerdos: El BCV podrá realizar los acuerdos que considere pertinentes a los fines de la recepción, sustanciación, trámite y liquidación de la solicitud de autorización, cuando el pago respectivo se efectué en oro.
  • Autorización-intransferible: La autorización es intransferible y tendrá un lapso de vigencia NO mayor a 45 días consecutivos.
  • Monto Autorizado: La autorización establecerá el monto máximo del oro expresado en peso y pureza.
  • Porcentaje de las Divisas: El BCV podrá autorizar a los exportadores a mantener un porcentaje de las divisas obtenidas con el propósito de facilitar la continua inversión.

  Aduana:

  Los sujetos interesados deberán presentar ante la aduana de salida del país, el original de la autorización emitida por el BCV y el resto de los recaudos necesarios para realizar la exportación. Una vez sellada y firmada la autorización por la aduana, el interesado deberá consignarla ante el BCV.

  Inspecciones:

  A los fines de la verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución, el BCV podrá realizar las inspecciones que considere pertinentes.

  Sanciones:

  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la Resolución, suministro de información falsa, incompleta o inexacta, podrá generar la revocatoria o suspensión de las autorizaciones de exportación de oro, esto sin perjuicio de las sanciones prevista en el resto del ordenamiento jurídico venezolano.

  Derogatoria:

  Se deroga la Resolución N° 20-08-01 de fecha 13 de agosto de 2020, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.958 del 04 de septiembre de 2020

  Vigencia:

  La Ley entró en vigencia el 10 de febrero de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.