En Gaceta Oficial Nº 42.066 de fecha 10 de febrero de 2021, fue publicada la Resolución Nº 21-01-04 del Banco Central de Venezuela mediante la cual se dicta las “Normas sobre el Régimen de Comercialización Externa de Oro”.
La Resolución establece:
Objeto:
Regular la exportación del oro.
Obligación de vender al Banco Central de Venezuela (BCV):
Los sujetos que desarrollen las actividades reservadas en la Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, deberán ofrecer en venta al BCV el oro obtenido del ejercicio de las actividades primarias en el territorio nacional; las joyas de oros y piedras preciosas de uso personal quedan excluidas de esta Resolución.
Igualmente, BCV podrá decidir si aceptar o rechazar la oferta, ya sea total o parcialmente, por lo tanto, los sujetos que deseen comercializar el oro y sus aleaciones, en barras, fundido, amonedado, manufacturado o en cualquier otra forma, en el exterior deberán 1) Obtener la autorización del Instituto; 2) Estar inscrito en el Registro Único Minero; y 3) Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecido en el marco jurídico.
De la Autorización:
Aduana:
Los sujetos interesados deberán presentar ante la aduana de salida del país, el original de la autorización emitida por el BCV y el resto de los recaudos necesarios para realizar la exportación. Una vez sellada y firmada la autorización por la aduana, el interesado deberá consignarla ante el BCV.
Inspecciones:
A los fines de la verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución, el BCV podrá realizar las inspecciones que considere pertinentes.
Sanciones:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la Resolución, suministro de información falsa, incompleta o inexacta, podrá generar la revocatoria o suspensión de las autorizaciones de exportación de oro, esto sin perjuicio de las sanciones prevista en el resto del ordenamiento jurídico venezolano.
Derogatoria:
Se deroga la Resolución N° 20-08-01 de fecha 13 de agosto de 2020, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.958 del 04 de septiembre de 2020
Vigencia:
La Ley entró en vigencia el 10 de febrero de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.