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Resolución N° 21-08-01 mediante la cual se dictan las Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria

El Banco Central de Venezuela dictó la Resolución N° 21-08-01, publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.191, de fecha 16 de agosto de 2021, mediante la cual se acuerda dictar las “Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria”.

La nueva escala o expresión monetaria, aplicará a partir del primero (1) de octubre de 2021.

La Resolución N° 21-08-01 establece que la nueva escala monetaria, será el resultado de dividir el importe monetario o importe en Bolívares entre un millón (Bs. 1.000.000). En tal sentido, los importes monetarios se deben llevar a dos decimales.

El redondeo se aplicará se aplicará de la siguiente manera: i) El tercer decimal del valor expresado en el nuevo valor, en caso que sea menor a cinco (5), se conservarán los dos (2) primeros decimales del valor en la nueva expresión y ii) En caso que el tercer decimal del valor expresado en el nuevo valor sea mayor o igual a cinco (5), entonces el segundo decimal debe ser incrementado en una (1) unidad.

Los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV) con denominaciones iguales y superiores a diez mil Bolívares (Bs. 10.000) podrán continuar circulando con posterioridad al 1 de octubre de 2021, hasta que sean desmonetizados por el BCV. Sin embargo, a partir de dicha fecha, los billetes y monedas, emitidos por el BCV, inferiores a diez mil Bolívares (Bs. 10.000) podrán ser depositados en las instituciones bancarias del sistema financiero.

A partir del 1 de septiembre de 2021, se deberán mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público, a través de habladores o tarifarios, material publicitario o informativo con el precio de bienes y servicios en la nueva escala monetaria, así como la expresión en la unidad de cuenta anterior. Dicha obligación no aplica para los documentos o instrumentos que generen efectos legales o que vayan a ser registrados o notariados.

 La preparación y presentación de Estados Financieros correspondiente a ejercicios concluidos antes del 1 de octubre de 2021, pero aprobados con posterioridad a esa fecha, se efectuará en bolívares actuales. Los ejercicios concluidos con posterioridad al 1 de octubre de 2021, deberán ser preparados y presentados en bolívares a la nueva escala monetaria, al igual que cualquier información comparativa.

La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 6 de agosto de 2021.