Fernandez-Concheso

procesal Law

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establece que estimar una demanda en dólares no es causal de inadmisión de la demanda.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia RC.000128 de fecha 27 de agosto de 2020, caso: Dennis Enrique Flores Matos y Henry Yamin Calil contra Promociones Top 19-20, C.A., estableció que la ley no contempla ninguna condición de inadmisibilidad referida a que la acción esté circunscrita a una pretensión estimada en moneda extranjera. Por interpretación en contrario, admite la posibilidad de estimar demandas en dólares.

  Antecedentes:

La demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales había sido inadmitida en primera y segunda instancia por estar expresada en dólares y porque “(…) no se evidenció instrumento alguno mediante el cual los ciudadanos DENNIS ENRIQUE FLORES MATO y HENRY YAMIN CALIL hayan pactado el pago de honorarios profesionales de abogado en moneda extranjera (…)”;

  Estableció la Sala que:

(…) ambos juzgadores al analizar la demanda a los fines de su admisión, sólo debieron examinar si la misma era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna mención expresa de la ley, pues de no ser así fueran las partes dentro del iter procesal, quienes debatieran sobre los alegatos y defensas a que hubiera lugar.

(…) ambos juzgadores, infringieron el debido proceso al declarar inadmisible la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales, sin estar fundamentada debidamente en una causal de las señaladas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, se estableció una condición de inadmisibilidad que la ley no contempla, al considerar que la acción estaba circunscrita a una pretensión en moneda extranjera y que no existía un contrato que respaldara la pretensión (…).

De lo expuesto en la decisión, en nuestra opinión se puede inferir que, la Sala consideró que no había una causa de inadmisibilidad en el caso objeto de la litis. Por tanto, admite la posibilidad de que las demandas sean estimadas en monedas extranjeras. En conclusión, una demanda no puede ser declarada inadmisible, por el hecho de estimarse en moneda extranjera.