La Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos, también conocida como OFAC, emitió Licencia N° 40 C, la cual autoriza ciertas y determinadas transacciones para la exportación o reexportación de Gas Licuado de Petróleo en Venezuela.

No autoriza:

(1) Cualquier pago en especie de petróleo o productos petrolíferos; o

(2) Cualquier transacción prohibida por el VSR, incluidas transacciones que involucren a cualquier persona bloqueada que no sea PDVSA, cualquier entidad en la que PDVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, o cualquier persona del Gobierno de Venezuela que esté bloqueada individualmente.

A partir del 8 de julio de 2024, la Licencia General N° 40B, de fecha 10 de julio de 2023, quedo reemplazada en su totalidad por esta Licencia General N° 40C.