El 9 de abril de 2025, el Ejecutivo dictó el Decreto N° 5.118, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.896 Extraordinario de esa misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
Contenido:
El Decreto otorga al Presidente de la República amplias facultades durante la vigencia de la emergencia, entre las que destacan:
1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias para restablecer equilibrios económicos;
2. Suspender la aplicación y cobro de tributos (nacionales, estadales, municipales) y trámites relacionados;
3. Centralizar la recaudación de tasas y contribuciones especiales en el Tesoro Nacional;
4. Suspender exenciones tributarias nacionales;
5. Estimular la inversión nacional y extranjera y las exportaciones no tradicionales;
6. Autorizar gastos con cargo al Tesoro Nacional no previstos en el presupuesto;
7. Autorizar operaciones de crédito público, reprogramaciones y ampliación de límites de endeudamiento, de forma excepcional y sin sometimiento a otro Poder Público;
8. Suspender temporalmente la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria;
Vigencia:
El Estado de Emergencia Económica tendrá una duración inicial de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación, prorrogables por un período igual, conforme al procedimiento constitucional.
Constitucionalidad del Decreto de Estado de Emergencia Económica:
Mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2025, la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto N° 5.118, considerando que cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos en la Constitución y la ley para los estados de excepción, y que las medidas son proporcionales a la situación económica descrita en los considerandos del Decreto