Mediante Decreto N° 4.972, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.821, de fecha 12 de julio de 2024, el Ejecutivo Nacional redujo a cero por ciento (0%) la alícuota aplicable al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras para las operaciones bancarias o financieras que realicen los sujetos calificados como contribuyentes especiales en moneda local.
Este Decreto mantiene intacta la alícuota del tres por ciento (3%) que deben pagar todos los contribuyentes por las operaciones en monedas distintas al Bolívar.
La nueva alícuota está vigente desde el 15 de julio de 2024, hasta tanto sea modificada por Decreto posterior.