Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro

En fecha 15 de noviembre de 2024, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.855 la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, cuya finalidad es establecer un marco normativo que regule de manera integral la constitución, funcionamiento y financiamiento de dichas entidades. Dicha ley establece:

Ámbito de Aplicación
Esta Ley es aplicable a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones sociales sin fines de lucro, independientemente de su denominación, que operen en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Orden Público e Interpretación
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y, en caso de dudas, se interpretarán de manera que favorezcan el derecho a la asociación.

Formas Aplicables
Las ONG y organizaciones sociales pueden constituirse bajo cualquier modalidad lícita, pero para obtener personalidad jurídica deben adoptar formas como asociaciones, corporaciones, sociedades civiles o fundaciones, según el Código Civil.

Órgano Competente
El SAREN es el órgano competente para otorgar personalidad jurídica y registrar los actos relacionados con el funcionamiento de estas organizaciones.

Solicitud de Registro
Solo personas naturales o jurídicas con capacidad civil pueden registrar una ONG u organización social. Deben presentar el acta constitutiva y documentación pertinente, y pagar las tasas correspondientes.

Contenido del Acta Constitutiva Estatutaria
El acta constitutiva debe incluir detalles como la denominación, identificación de los miembros, objeto, duración, estructura interna, alcance territorial, patrimonio, detalles de financiamiento, detalles de afectación de bienes (en caso de fundaciones) y régimen de modificación y disolución de la organización.

Verificación de la Denominación
El órgano competente verificará que la denominación propuesta no esté en uso por otra organización registrada.

Prohibición de Registro
No se registrarán organizaciones cuyo objeto promueva el fascismo, la intolerancia, el odio, o viole la Constitución o la ley.

Aprobación del Registro
El registro se formalizará en 30 días hábiles si se cumplen los requisitos. En caso de incumplimiento, se notificará al solicitante para subsanar en un plazo de 5 días hábiles.

Registro Nacional
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia mantendrá un Registro Nacional de estas organizaciones, con información actualizada sobre su constitución, funcionamiento, y financiamiento.
Las organizaciones deben obtener el RIF y, si actúan como empleadores, inscribirse en los registros laborales correspondientes..

Deberes
Las organizaciones deben cumplir con la Constitución, la ley, sus estatutos, y notificar al organismo competente sobre el financiamiento recibido, entre otros deberes.

Prohibiciones
Está prohibido recibir o realizar aportes económicos para fines políticos o terroristas, así como promover el fascismo, la intolerancia, o el odio.

Régimen Patrimonial
Las organizaciones pueden adquirir, poseer, y vender bienes, siempre que estos actos sean compatibles con su objeto social.

Actos Relevantes
Las organizaciones deben declarar antes del 13 de febrero de 2025, por acta de asamblea lo siguiente:

1. Actualización anual del inventario de bienes de la organización, con expresa determinación de las fuentes de los mismos.
2.Balances contables, estados financieros y libros que de conformidad con la legislación deban mantenerse
3.Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes, indicando si son nacionales o extranjeros, accidentales o permanentes.
4. Modificaciones de los Estatutos.
5.Nombramientos y/o ceses de los miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores y secretarios.
6. Poderes generales y delegaciones de facultades.
7. Apertura y cierre de sedes.
8. Modificación, ampliación o reducción del objeto social.
9. Modificación, prórroga o extinción del lapso de vigencia de la organización social.

Disolución
Las causales de disolución de las organizaciones sin fines de lucro, incluyen el incumplimiento de prohibiciones legales, la finalización del plazo estatutario, y la falta de pago de multas. Los tribunales de primera instancia en materia civil son competentes para acordar la disolución de una organización, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso

Medida Preventiva
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia puede suspender preventivamente el funcionamiento de una organización si se considera que ha incurrido en prohibiciones legales.

Obligación de Registro
Las organizaciones domiciliadas fuera de Venezuela deben inscribirse previamente en el registro de organizaciones no domiciliadas llevado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.

Las organizaciones extranjeras que operen en Venezuela están sujetas a los mismos derechos, deberes, y prohibiciones que las organizaciones nacionales.

Ilícitos y Sanciones
El incumplimiento de obligaciones como el registro de actos y la notificación de donaciones recibidas constituye ilícitos formales, sancionados con multas.

Las multas por ilícitos formales varían entre 100 y 1.000 veces el tipo de cambio oficial del BCV, y pueden duplicarse en caso de reincidencia o relación con donaciones.

Las organizaciones extranjeras que incumplan la ley, serán sancionadas con la anulación del registro y sus integrantes pueden ser expulsados del país.

Las sanciones administrativas se impondrán mediante un expediente administrativo sumario, decidido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia.

Disposiciones Transitorias
Las organizaciones ya constituidas deben actualizar su información y adaptar sus estatutos a la nueva ley dentro de 90 y 180 días, respectivamente, bajo pena de nulidad del registro.

Disposiciones Derogatoria
Se deroga el artículo 67 de la Ley de Registros y Notarías, y se establecen lineamientos para la migración de registros de organizaciones ya constituidas.

Es imperativo que todas las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro en Venezuela se ajusten inmediatamente a las nuevas disposiciones legales para evitar sanciones y asegurar su continuidad operativa.

Si tiene alguna consulta, por favor contáctenos al correo: Damirca.prieto@clydeco.com.ve