Fernandez-Concheso

Consideraciones a la Providencia Administrativa 333

Este 27 de abril, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) ha dictado una Providencia Administrativa con objeto de establecer las “Normas para regular las operaciones de trasbordo de hidrocarburos buque-buque en aguas jurisdiccionales venezolanas”. Esta Providencia prevé las condiciones, lineamientos y medidas de seguridad que deberán adoptarse para la transferencia de hidrocarburos buque a buque dentro de las Zonas Especiales de Fondeo y, en general, en todas las aguas jurisdiccionales venezolanas.

Dichas operaciones solo podrán ser efectuadas por buques tanqueros a partir de las 150 UAB. La normativa excluye de su aplicación:

    1. La transferencia de hidrocarburos relacionadas con plataformas fijas o flotantes, incluidas las plataformas de perforación, las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD) utilizadas para la producción y almacenamiento de hidrocarburos mar adentro y las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) utilizadas para el almacenamiento mar adentro de los hidrocarburos producidos. 
    2. Las tomas de combustible.
    3. Aquellos buques necesarios para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, buques de búsqueda y rescate y buques utilizados para combatir casos concretos de contaminación.
    4. Los buques pertenecientes a la Armada Bolivariana, que realicen operaciones de transferencias.

El Capitán será el responsable de la operaciones de trasbordo y los planes y ejecución de las operaciones deberán ser coordinados con el Capitán de Puerto de la jurisdicción correspondiente.

El propietario de la carga deberá garantizar a través de sus representantes, que la operación de trasbordo buque a buque en la cual esté involucrada su carga, se encuentra respaldada por un seguro de responsabilidad civil contra derrames de hidrocarburos y contaminación ambiental, con una cobertura mínima de US $1.000.000.000,00 y contratado con una aseguradora de reconocida solvencia, debiendo consignar el correspondiente certificado de seguro.

El proveedor de servicio para este tipo de operaciones deberá cumplir con un conjunto de requisitos, entre ellos estar inscrito en el INEA como empresa naviera autorizado para realizar tales operaciones. El permiso tendrá una vigencia de 5 años, pudiendo ser suspendido en caso de verificarse el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la Providencia.

Las operaciones de trasbordo buque a buque deberán ser realizadas por marinos mercantes venezolanos, salvo que no se cuente con el personal nacional capacitado para dichas funciones, pudiendo autorizar temporalmente a personal extranjero, siempre y cuando coloquen de acompañamiento a oficiales venezolanos en condición de entrenamiento. 

Las empresas proveedoras de estos servicios estarán obligadas a suscribir un contrato de servicios con una empresa venezolana dedicada a la prevención y contención de accidentes y derrames que puedan contaminar el ambiente. El equipamiento y los medios con que debe contar esta empresa, deben ser suficientes para atender siniestros de derrames de hidrocarburos de nivel 2. A todo evento, si no existiese una empresa nacional dedicada a la lucha contra la contaminación, las empresas proveedoras de servicios de operaciones de trasbordo buque a buque, podrán contratar con una empresa extranjera.

Dentro de las obligaciones del Propietario o Armador del buque, se prevé:

  1. Garantizar que los buques y sus equipos se encuentren en óptimo estado de conservación y operatividad;
  2. Verificar que los buques cumplan son los requisitos establecidos dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad aprobado por la Autoridad Marítima de la bandera;
  3. Asegurar que las tripulaciones de sus buques se encuentren familiarizadas y entrenadas permanentemente con el tipo de operación a realizar y la ejecución de los planes de emergencia;
  4. Contar con la cobertura de un seguro de responsabilidad civil contra derrames de hidrocarburos y contaminación ambiental.

El propietario o armador, ante cualquier siniestro, será responsable por los costos y gastos en que se incurra para las medidas ambientales que deben adoptarse para corregir, restablecer, minimizar o mitigar los efectos de la contaminación.

Todo buque de bandera extranjera que participe en una operación de trasbordo buque a buque deberá ser representado por un Agente Naviero debidamente autorizado para actuar ante el INEA.

Adicional, cuando se requiera buques de apoyo o remolcadores para las operaciones, deberá contratarse con el INEA cuando su capacidad sea suficiente para la operación y será este Instituto quien fijara las tasas a ser pagadas por dichos servicios.

Clyde & Co Caracas

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