Fernandez-Concheso

Derecho Aduanero y Tributario

Decreto N° 4.552, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela dictó el Decreto N° 4.552, publicado en la Gaceta Oficial No 6.636, de fecha 6 de agosto de 2021, mediante el cual se establecen las exoneraciones de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan.

El objeto del Decreto Nº 4.552 es optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de materiales para impulsar la producción nacional para mejorar la producción de productos de primera necesidad, especialmente en bienes requeridos para la producción manufacturera, agrícola, agroindustrial, automotriz, textiles, calzados y medicamentos.

La exoneración del pago del Impuesto de Importación e IVA, aplica a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del Decreto Nº 4.552 y está sujeta al cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 6 de agosto de 2021 y aplica hasta el 30 de noviembre de 2021.

Se deroga el Decreto N° 4.519 de fecha 1° de junio de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.625, Extraordinario de fecha 1° de junio de 2021, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 6.632 Extraordinario de fecha 8 de junio de 2021 y las Resoluciones dictadas en ejecución del referido Decreto.