Fernandez-Concheso

Derecho Tributario

Decreto Nº 4.420 de Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (“ISLR”) para personas naturales

  En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.049, de fecha 18 de enero de 2021 fue publicado el Decreto Nº 4.420, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre La Renta, al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad al cierre del ejercicio, siempre que no superen el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

  Los requisitos para proceda la exoneración a las personas naturales son los siguientes:

  1. Los enriquecimientos netos anuales deben ser de fuente territorial obtenidos por personas naturales durante el ejercicio 2020.
  2. Los contribuyentes deben presentar la declaración definitiva de rentas dentro del plazo legalmente establecido, es decir, hasta el 31 de marzo de 2021, pues de lo contrario, no aplicará la exoneración.
  3. Los contribuyentes deben cumplir con lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT), la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) vigente y demás normas en materia tributaria vigentes.

  El Decreto Nº 4.420 entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Aquellos contribuyentes que hayan declarado y pagado el ISLR antes de dicha fecha, tendrán un crédito fiscal a su favor por el monto equivalente al pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. El crédito fiscal podrá ser utilizado en ejercicios fiscales posteriores.

  Para cualquier consulta, por favor contáctenos al correo: mariana.branz@clydeco.com.ve.