Fernandez-Concheso

Boletín Tributario Agosto 2019

Reimpresión de la nueva Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (“LCIGP”)

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.696 de fecha 16 de agosto de 2019, fue publicada la reimpresión de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (“LCIGP”), aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, por haber incurrido en supuestos errores materiales. Sin embargo, se evidencian cambios trascendentales y de fondo, los cuales se resumen a continuación:
1. Hecho imponible: La LCIGP mantiene que el Impuesto grava el patrimonio neto de sujetos pasivos especiales, sin embargo, elimina la distinción realizada en la versión anterior en la cual gravaba la porción de patrimonio para personas naturales igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (UT 36.000.000) y para las personas jurídicas cuyo patrimonio sea igual o superior a cien millones de unidades tributarias (UT 100.000.000).
El artículo 1 de la reimpresión de la LCIGP, unifica y expresa que grava el patrimonio neto tanto de personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria, cuyo patrimonio tengo un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 UT), cuyo monto referencial calculado a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) es equivalente a la cantidad de ciento sesenta ($161.000,00) (Artículo 1 LCIGP).
2. Período de imposición: La reimpresión de la LCIGP aclara que se entiende ocurrido el hecho imponible el 30 de septiembre de cada año y que el impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año (Artículos 11 y 24 LCIGP).
La reimpresión de la LCIGP también agregó que, el primer período de imposición del Impuesto a los Grandes Patrimonios se generará el 30 de septiembre de 2019. (Disposición Transitoria Séptima)
Finalmente, en los artículos 15, 18, 19 y 20 de la reimpresión de la LCIGP, se aclara que el 30 de septiembre de cada año deberá tomarse en cuenta en la utilización del método de cálculo del valor de mercado de bienes muebles, inmuebles, cotización de acciones, y demás participaciones a los efectos del impuesto.
3. Exenciones:
Vivienda principal: La reimpresión de la LCIGP aclara que la vivienda registrada como vivienda principal ante la Administración Tributaria o SENIAT está exenta del pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, sin importar el monto de la misma. Ello en contraposición, a la primera versión de la LCIGP, en la cual solo admitía la exención de la vivienda principal hasta por un valor de sesenta y cuatro millones de Unidades Tributarias (64.000.000 UT) (Numeral 4, Artículo 13 LCIGP).
Misiones diplomáticas: La reimpresión de la LCIGP agrega el numeral 10 en su artículo 13 que, estarán exentos “los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad” (Numeral 10, Artículo 13 LCIGP).
4. Base imponible: La reimpresión de la LCIGP aclara que la base imponible del Impuesto a los Grandes Patrimonios será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos determinados conforme a la Ley. Además agrega que, se encuentran excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como bienes y derechos exentos o exonerados.
5. Valor atribuible a los bienes inmuebles: La reimpresión de la LCIGP mantuvo que para determinar el valor atribuible a los bienes inmuebles situados en el exterior, se utilizará el que resulte mayor entre las reglas fiscales del país donde se encuentren ubicados, o el precio corriente de mercado al 30 de septiembre de cada año. Por tanto, quedó precisado que el período de imposición para el cálculo del valor de los bienes es al 30 de septiembre de cada año. (Artículo 17 LCIGP).

Nueva Providencia Nº SNAT/2019/00213, mediante la cual se establecen las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (“IGP”)

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.697 de fecha 19 de agosto de 2019, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2019/00213, mediante la cual se establecen las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, por parte de los sujetos pasivos previamente calificados como especiales, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Providencia contiene aspectos relevantes que se resumen de la siguiente manera:
1. Período de imposición: Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria o SENIAT, deben declarar y pagar el IGP en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año, atendiendo a las disposiciones que a tal efecto establezca el SENIAT en su Portal Fiscal.
En el primer período de imposición del IGP, los sujetos pasivos especiales deberán presentar la declaración y pago en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de 2019 (Artículo 4 y Disposición Transitoria Segunda).
2. Normas de valoración: Las normas de valoración de bienes inmuebles en el país, concretamente el referido al valor de actualización del precio de adquisición de bienes establecidos en los artículos 16 numeral 3, 20 y 22 de la Ley Constitucional de IGP, serán publicadas en el portal del SENIAT http://www.seniat.gob.ve.
Este criterio de valoración será aplicables a partir del segundo período de imposición y periodos subsiguientes, es decir, a partir del año 2020 y siguientes.
Es por ello que, para el primer período de imposición los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación conferidas a este Servicio en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (Artículo 2, 7 y Disposición Transitoria Primera).
3. Actualización de Catastro: La Providencia obliga a las Alcaldías y autoridades del Poder Público Municipal para que mantengan actualizado de oficio o a instancia de parte, el valor de catastro de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de que se trate, lo cual regirá a partir del segundo período de imposición y subsiguientes, es decir, a partir del año 2020 y siguientes (Artículo 3 y Disposición Transitoria Primera).
4. Documentación disponible: La Providencia obliga a los sujetos pasivos calificados como especiales a mantener a disposición del SENIAT, los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral actualizado a la fecha de la declaración, emitido por la autoridad competente y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del IGP, lo cual regirá a partir del segundo período de imposición y subsiguientes es decir, a partir del año 2020 y siguientes (Artículo 5 y Disposición Transitoria Primera).
5. Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (COT) (Artículo 6).
6. Vigencia: La Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Disposición Final Primera)

7. Derogatoria: La Providencia deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2017/0002, de fecha 16 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.075, de la misma fecha (Disposición Final Segunda).

EL PRESENTE BOLETÍN ES MERAMENTE INFORMATIVO Y NO EMITE OPINIÓN ALGUNA SOBRE CASOS EN PARTICULAR NI SOBRE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD O LEGALIDAD DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO.
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