Fernandez-Concheso

Tribunal Supremo de Justicia Suspende Despacho

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N 001-2020, de fecha 20 de marzo del presente año, anunció la suspensión del Despacho de Tribunales desde el 16 de marzo hasta el 13 de abril (ambas fechas inclusive) por la pandemia COVID-19 y en concordancia con las medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional, garantizando la celeridad y administración de justicia, indicando que “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales”; sin embargo, se mantendrá la habilitación de los juzgados para los asuntos urgentes.

En materia de Amparo Constitucional, como siempre se consideran habilitados todos los días, incluso los indicados en el párrafo anterior, estando los jueces obligados a tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional y la Sala Electoral del TSJ permanecerán de guardia durante el estado de emergencia.

 

En materia Penal, se mantendrán la continuidad del servicio público de administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el art. 156 COPP, que establece:

“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquéllos en los que el tribunal no pueda despachar.

La administración de Justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.

 

En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.”

Los Jueces Rectores, los Presidentes de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, los coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos contra la Mujer; quedan facultados para adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia.

En materia Marítima, aun cuando la Resolución no haga expresa mención a ello, según el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Marítimo, establece que “A los efectos de presentación decretos, práctica y levantamiento de medidas preventivas, así como de otras diligencias urgentes, son hábiles todos los días y horas”.  Por tanto, cuando se trate de medidas preventivas a que hace referencia dicho artículo, el Tribunal Marítimo competente debe garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia.

Para cualquier aclaratoria o consulta, no dude en contactarnos.

 

 

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