Fernandez-Concheso

Derecho Tributario

Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Chacao Ordenanza N° 001-2021 mediante la cual se regula las medidas de protección frente al COVID-19 en el municipio Chacao.

  El pasado 15 de marzo de 2021, fue publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda N° 9099, la Ordenanza N° 001-2021 mediante la cual se regula las medidas de protección frente al COVID-19 en el municipio Chacao. La Ordenanza tiene la finalidad de “establecer un marco normativo, que desarrolla y profundiza las medidas preventivas establecidas por el Ejecutivo Nacional y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para prevenir la expansión del virus COVID-19”.

 

  La normativa establece:

  Uso de Tapaboca o Mascarilla:

  Se impone el uso obligatorio de tapaboca o mascarilla, la cual deberá cubrir completamente la nariz y boca.

  Aquellas personas que circulen en la circunscripción del municipio a pie sin el uso correcto del tapaboca o mascarilla, serán sancionadas con una charla formativa sobre los riesgos del virus COVID-19, dictada por los funcionarios del cuerpo de Policía Municipal. Igualmente se llevará una base de dato con la información de los infractores y en caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente en bolívares de 1,5% del valor del Petro.

  Medidas Preventivas en Sectores Residenciales:

  La Ordenanza establece la obligación a las Juntas de Condominio de la aplicación de alcohol o de gel desinfectante (cuyo grado de alcohol no podrá ser inferior al 70%) a todas las personas que ingresen a las residencias, para lo cual deberán coordinar y colocar en las puertas y vías de acceso de las residencia dispensadores con dicho líquido.

  Medidas Preventivas en Locales:

  Los establecimientos comerciales deberán suministrar en las puertas y vías de acceso a los locales un dispensador de alcohol o de gel desinfectante cuyo grado de alcohol no podrá ser inferior al 70%. Así mismo se deberá colocar en la entrada de los locales una señalización que indique donde está ubicado el gel desinfectante, y un aviso señalando el uso obligatorio del tapaboca o mascarilla.

  En caso de que algún usuario no cumpla con la aplicación del gel desinfectante o el uso correcto del tapaboca se le podrá prohibir la entrada al establecimiento, y en caso de que ya haya ingresado se procederá a su desalojo inmediato.

  Los locales comerciales no podrán tener un aforo superior a un tercio de lo establecido en el permiso de bombero reglamentario. Igualmente se deberá mantener un distanciamiento social de al menos 1,50 metros entre cada ciudadano.

  Los establecimientos que presten servicios tales como barbería, peluquería, tratamientos faciales, dermatológicos, entre otros; limitaran el aforo a un máximo de 3 clientes dentro del local, y cada empleado utilizará tapaboca y guantes durante su jornada laboral.

  En caso del incumplimiento del aforo permitido en los establecimientos, se sancionara a los propietarios con una multa equivalente en bolívares al valor de 2 Petros.

  Mercado Municipal:

  Se permite solamente el ingreso de una persona por grupo familiar al mercado municipal de Chacao, el cual deberá hacer uso obligatorio del tapaboca o mascarilla y mantener una distancia de al menos 1,5 metros entre los demás usuarios.

  Espacios Públicos:

  Se debe mantener en todo momento una distancia de al menos 1,5 metros entre las personas que se encuentra en los espacios públicos (entiéndase plazas, parques, entre otros).

  Transporte Público:

  Los ciudadanos que esperen la llegada de las unidades de transporte público en los espacios destinados y señalados para tal fin, deberán respetar una distancia de al menos 1,5 metro entre persona y hacer uso correcto del tapaboca.

  Los conductores de transporte público serán los encargados de vigilar que los usuarios respeten en sus unidades las normas establecidas en la Ordenanza, se prohíbe la conglomeración de personas dentro del transporte.

  Los conductores que permitan el ingreso de usuarios a la unidad sin uso debido de las mascarillas o tapabocas serán sancionados con una charla formativa sobre los riesgos del virus COVID-19, y en caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente en bolívares de 1,5% del valor del Petro.

  Potestad Reglamentaria:

  El Alcalde del municipio Chacao podrá reglamentar total o parcialmente la Ordenanza sin alterar su propósito, espíritu o razón.

  Duración y vigencia:

  La aplicación de la normativa entra en vigencia a partir del 15 de marzo de 2021 fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y durará hasta el cese de la medida de cuarentena decretada por el Ejecutivo Nacional.