Fernandez-Concheso

BOLETINES ESPECIALES

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEPORTIVA

En virtud de la flexibilización de los eventos deportivos sin público y a la apertura de los gimnasios, dictadas por el Ejecutivo Nacional en fecha 11 y 13 de junio de 2020, el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte en fecha 14 de junio de 2020, emitió un comunicado oficial, que cuenta con un conjunto de directrices que tienen como objetivo la reactivación de los eventos y actividades deportivas, cumpliendo con todas las medidas sanitarias emitidas por las autoridades pertinentes. En virtud de ello indica:

Inicio del Plan de Flexibilización Deportiva:

 El Plan de Flexibilización Deportiva empieza desde el 15 de junio de 2020 al 21 de junio de 2020, y se desarrollará en el marco de la metodología denominado 7 X 7, dictada por el Ejecutivo Nacional.

Principios Rectores:

 Se estable cinco (05) principios rectores para el desarrollo del Plan de Flexibilización Deportiva, estos son:

1. Todas las actividades y eventos deportivos se realizarán obligatoriamente sin la presencia de público.

2. Las organizaciones e instituciones públicas y/o privadas aplicarán en sus instalaciones, un proceso de desinfección que cumplan con los protocolos establecidos por las autoridades pertinentes, garantizando el uso de alcohol o hipoclorito de sodio.

3. Garantizar la aplicación de los protocolos sanitarios en la actividad deportiva, como el uso de guantes, mascarilla o tapabocas; la desinfección sistemática de los espacios, limpieza y desinfección de los aparatos e implementos deportivos, control de temperatura, geles antibacteriales y el frecuente lavado de manos.

4. Realización de despistaje y pruebas rápidas, de ser posible, de los practicantes y/o beneficiarios, de los trabajadores y técnicos prestadores de servicio.

5. Se debe garantizar el acompañamiento médico permanente y preventivo durante la actividad deportiva. 

Líneas de Acción:

 Se establece para el desarrollo del plan de flexibilización deportiva, dos (02) líneas de acción las cuales están comprendidas por:

1 .Eventos y/o Actividades Deportivas:

a) Eventos deportivos profesionales.

b) Actividades deportivas amateur de alto rendimiento.

c) Actividades deportivas de masificación.

  1. Gimnasios o instalaciones Deportivas:

a) Gimnasios de musculación.

b) Gimnasios deportivos.

c) Canchas comunitarias.

d) Espacios públicos: parques, plazas, entre otros

Aplicabilidad del Plan de Flexibilización Deportiva:

Para la aplicación de la primera línea de acción para el desarrollo del Plan de Flexibilización Deportiva, se autoriza:

a) Eventos Deportivos Profesionales.

 Se autoriza la organización e inicio de las actividades de la Liga de Futbol Profesional, la cual, conjuntamente con el Instituto Nacional de Deporte definirán las fechas y horarios de las actividades. Así mismo, se establece que las actividades se deberán desarrollar en el eje Carabobo-Yaracuy, ya que, son las entidades que cuentan con el menor índice de contagio de COVID-19.

 Se autoriza, por la naturaleza de la preparación y entrenamiento deportivo de los atletas del Deporte Profesional, que continúen con su dinámica de forma activa, continua y permanente, no se le aplicará los sietes (07) días de interrupción establecidos en el método 7 X 7, para así cumplir con el principio de sistematicidad de la preparación del deportista.

b) Actividades Deportivas Amateur de Alto Rendimiento:

 Se autoriza a los atletas y entrenadores de selecciones nacionales de los deportes clasificados o en vías de clasificación a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2021, a la incorporación al proceso de concentración, preparación y entrenamiento.

  Al Igual que el caso del Deporte Profesional, a los atletas de Alto Rendimiento tampoco se le aplicara los sietes (07) días de interrupción establecidos en el método 7 X 7.

 El Comunicado cuenta con el listado de personas autorizadas, a las cuales se les garantizará la asignación del salvoconducto correspondiente.

c)  Actividades Física y Masificación Deportiva:

  Se autoriza la realización de actividades física individual al aire libre, como: caminata, trote, ciclismo, montañismos, entre otros.

 El comunicado mantiene las jornadas de flexibilización para niños, adolescentes y adultos mayores, los días sábados y domingo en los horarios y condiciones establecidas.

 En relación a la segunda línea de acción para el desarrollo del Plan de Flexibilización Deportiva, se establece:

a) Gimnasios de musculación públicos o privados:

 En el caso de los gimnasios de musculación públicos o privados, se fija como horario de atención desde las 7:00 a.m. hasta las 11:00 a.m.

 Así mismo, los gimnasios deben cumplir con la normativa y protocolos sanitarios, y se especifica en el comunicado que:

1. Deben contar con cabinas de desinfección o procesos de desinfección en la entrada.

2. Toma de temperatura en la entrada y en la salida.

3. Se permite su funcionamiento con un máximo del treinta por ciento 30% de su capacidad de atención, se debe garantizar en todo momento el distanciamiento social, con una distancia mínima de dos metros (02 mts) entre persona y persona.

4. Deben contar con un sistema permanente de desinfección de equipos e implementos deportivos durante el entrenamiento.

5. Garantizar acompañamiento médico permanente.

b) Estadios, Polideportivos y Piscinas:

Se autoriza por medio del comunicado, el funcionamiento solamente de los estadios de futbol en los estados y municipios aprobados para las actividades de la Liga de Futbol Profesional.

Las instalaciones deportivas solamente están autorizadas para el entrenamiento de atletas de la selección nacional que están en la Ruta Olímpica o Paralímpicas Tokio 2021. Igualmente se fija el horario de uso para los atletas y entrenadores que cuenten con el salvoconducto correspondiente, en el período comprendido de 7:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

c) Canchas deportivas comunitarias:

Se establece el horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. para el uso de las canchas comunitarias, solamente se permiten actividades deportivas o físicas de carácter individual, que no ameriten contacto físico, entiéndase caminata, trote, ejercicios, bailoterapia, entre otros.

El procedimiento de desinfección corresponde a las organizaciones deportivas del poder popular.

Actividades deportivas que no podrán iniciar:

En este primer período comprendido desde el 15 de junio de 2020 al 21 de junio de 2020, se prohíbe el inicio de las escuelas comunitarias de iniciación deportiva, clubes deportivos, academias deportivas y asociaciones deportivas estadales, ya que, las autoridades pertinentes se encuentran elaborando los protocolos sanitarios y de funcionamiento correspondiente.

Igualmente se prohíbe, por la seguridad de la población, la aplicación del Plan de Flexibilización Deportiva en los municipios declarados en cuarentena con medidas sanitarias especiales.

Para cualquier información, contáctenos vía correo electrónico.


VER PDF