Fernandez-Concheso

Boletin especial

Providencia Administrativa para la Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y control del riesgo biológico por exposición al COVID-19

  El pasado primero (01) de julio de 2020, fue emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la providencia administrativa N°CJ-060-2020 (la Providencia), mediante la cual establece los criterios para la certificación y acreditación de programas de bioseguridad para la prevención y control de riesgos biológico por la exposición al virus SARS-COV-2 (COVID-19),  en las entidades de trabajo públicas, privadas y mixtas en el territorio nacional.

De la misma se desprende:

  Objeto de la Comisión

  La Comisión tiene como objeto el estudio, análisis, evaluación, aprobación y certificación de los programas de bioseguridad para la prevención del virus SARS-COV-2 (COVID-19), creados en las entidades de trabajo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT).

  Atribuciones de la Comisión

a) Establecer los criterios legales, epidemiológicos, técnico-metodológicos, temporales y territoriales para la certificación de los programas de bioseguridad.

b) Recepción formal e institucional de los programas de bioseguridad para su evaluación y certificación.

c) Aprobar el cumplimiento de los criterios fijados y otorgar la certificación a los programas de bioseguridad, y remitir los mismos a la presidencia del INPSASEL para su posterior acreditación.

d) Negar el cumplimiento de los criterios fijados en los programas de bioseguridad; dicho acto debe ser motivado explicando las razones de la no aprobación. Las entidades de trabajo podrán realizar las correcciones correspondientes para proceder con su consignación nuevamente.

e) La aprobación de la certificación de los programas requieren, como mínimo, de la opinión favorable de la mitad más uno de los miembros de la comisión, y debe constar en el informe conclusivo de la decisión.

  Proceso de Acreditación

  El Presidente del INPSASEL  tendrá en consideración los criterios de orden político-legal, económico-social, científico-técnico, de presencia o no de conflictos de intereses, u otros sobrevenidos o de otra índole a que hubiera lugar, para dictaminar la acreditación o no, de los programas de bioseguridad para la prevención y control del riesgo biológico por exposición al COVID-19, y lo hará una  vez recibida la certificación por parte de la Comisión, su otorgamiento autoriza a las entidades de trabajo a implementar los programas  con los límites, restricciones o condicionantes a que hubiere lugar.

  En caso de ser favorable el dictamen, se otorgará a la organización y/o empresa solicitante, una constancia emitida por la Consultoría Jurídica de la Institución y firmada por los miembros de la Comisión, la cual incluirá los datos fiscales y laborales de la empresa y representante legal, el tiempo de vigencia de la certificación y acreditación, los límites, restricciones y condicionantes que se hayan dispuesto.

  Asimismo, la presidencia del INPSASEL podrá revocar la certificación y acreditación en caso de cambios a la propuesta original, modificación del ámbito territorial establecido, o si incumpliera con los límites, condiciones y restricciones fijadas.

  Criterios Legales

Los criterios legales que se aplicarán para la evaluación de los programas de bioseguridad, se encuentran contenidos en los siguientes cuerpos normativos:

a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

b) El Decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.519 del 13 de marzo de 2020;

c) La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT);

d) La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); y

e) El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

  Criterios Epidemiológicos

  Los programas de bioseguridad para la prevención y control del riesgo biológico por exposición al COVID-19, deben contener un sistema de vigilancia epidemiológica que garantice:

a) El registro de la salud, tanto individual, como colectiva;

b) Ser de carácter permanente y continuo;

c) Priorizar a las poblaciones susceptibles y vulnerables;

d) El traslado del trabajador desde su domicilio a la empresa y viceversa;

e) Acciones epidemiológicas colectivas e individuales; y

f) Elaboración de medidas epidemiológicas generales y específicas que incidan en la fuente y en el ambiente, de acuerdo a las particularidades del proceso productivo de trabajo y la identificación de los procesos peligrosos asociados al COVID-19.

  Criterios Técnico-Metodológicos

  Los criterios técnicos-metodológicos, se dividirá en:

a) Componente técnico: Para la validar un estándar técnico en un programa de bioseguridad, se debe desarrollar todos los componentes.

b) Componente de higiene ocupacional: Los siguientes elementos deben estar relacionado y asociados al COVID-19 y simultáneamente a cualquier riesgo biológico:

          • Descripción actualizada del proceso productivo, de trabajo y sus etapas;
          • Identificación de los procesos peligrosos biológicos;
          • Protocolos de desinfección ambiental interno-externo;
          • Manejo de desechos COVID-19 en los ambientes interno-externos y disposición final;
          • Herramientas conceptuales para la evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos biológicos en los puestos de trabajos; y
          • Procesos de inspección, reubicación de puesto de trabajo y trabajo en el domicilio.

Así mismo, los programas de bioseguridad para la prevención y control del COVID-19 deben cumplir con un monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.

c) Componente de salud ocupacional: Se debe garantizar mecanismos y acciones para prevenir daños a la salud individual y colectiva, con un sistema de vigilancia epidemiológica de salud preventiva en la empresa, hogar, transporte y en la evaluación de estados previos de la salud de los trabajadores, en su contexto rutinario y los inherentes a la pandemia.

Los programas deben contar con protocolos para el tratamiento de casos sospechosos, probables y confirmados de COVID-19 en la entidad de trabajo, en lo referente a aspectos epidemiológicos, clínicos y legales.

d) Componente seguridad: Los programas de bioseguridad deben establecer protocolos y procedimientos en:

          • Reglas, normas y procedimientos de trabajos seguro;
          • Dotación de equipos de protección personal y colectiva;
          • Controles en la fuente;
          • Estrategias en el medio; y
          • Control administrativo.

Igualmente, los programas deben contener información clara y precisa de como colocar, usar, retirar y desechar los equipos de protección personal, mascarillas y otras barreras de contención. Así como las indicaciones del tipo o combinaciones de los mismos de acuerdo a las tareas realizadas.

El procedimiento de trabajo seguro, en forma general debe contener: procedimientos y acciones para mitigar los procesos peligrosos, para el ingreso y egreso de los trabajadores, usuarios y visitantes a la entidad de trabajo, para la limpieza de los medios y objetos de trabajos y de reubicación o traslado domiciliario del trabajador.

e) Componente metodológico: El programa de bioseguridad debe estar formulado siguiendo la metodología establecida en la norma técnica “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)”, por tal motivo debe contener:

          • Alcance;
          • Campo de aplicación y responsabilidades;
          • Descripción del proceso productivo (producción o servicios);
          • Identificación del proceso de trabajo;
          • Política de bioseguridad,
          • Planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos con acciones en la fuente y en el medio ambiente;
          • Formalización del compromiso de hacer cumplir los planes establecidos; y
          • Mecanismos para su evaluación y auditoria

  Criterios Temporales y Territoriales

  Las certificaciones no tendrán una vigencia superior a 12 meses, y las mismas  podrán ser revocadas por la Comisión.

   En vista de los aspectos inherentes a la empresa en cuanto a la localización geográfica, equipamiento y personal, el comité podrá limitar la aplicación del programa a un ámbito territorial específico de acuerdo a su discrecionalidad.

  Criterios de Orden Político-Legal

   Los programas no deben ir en contra del ordenamiento jurídico vigente en materia de seguridad y salud, ni contra el Decreto mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional.

  Cada programa se desarrollará en virtud de las particularidades de las entidades de trabajo, y se realizarán con modelo de participación activa de los Delegados de Prevención y  los trabajadores.

  Criterio de Orden Económico-Social

  El proceso de certificación y acreditación debe estar regido por los principios de celeridad, transparencia y no burocratismo en sus dictámenes.

  Criterio de Orden Científico-Técnico

  El INPSASEL realizará la validación, verificación y auditoria expedita del informe conclusivo de certificación emanado por la Comisión, ratificando y asumiéndolos como un criterio más para la acreditación de los programas de bioseguridad.

  Criterio de presencia o no de conflictos de intereses y otros sobrevenidos y/o de otra índole a que hubiera lugar

   Los programas no pueden generar ningún tipo de conflictos de intereses entre los distintos sujetos que intervienen, y menos con las disposiciones legales, ni anteponer la salud y seguridad de los trabajadores a cualquier interés comercial, económico o de otra índole.