Fernandez-Concheso

Boletín especial

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos

  En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.092, de fecha 22 de marzo de 2021, fue publicado el Decreto N° 4.571, “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la expedición, renovación y prórroga de pasaportes”, resaltando la normativa que los pasaportes venezolanos tendrán una vigencia de 10 años y una prórroga de cinco años más.

  El Reglamento establece:

  Objeto:

  Establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos.

  Tipos de pasaportes:

  Los pasaportes venezolanos se clasifican en ordinario, diplomático, de servicio, de emergencia, colectivo y provisional.

  Anulación del pasaporte:

  El pasaporte podrá ser anulado por el órgano con competencia en la materia, de oficio o a solicitud del titular, por las causas que a continuación se indican: robo, hurto, perdida, deterioro, alteración, modificación o enmendadura de los datos contenidos en el documento, por orden administrativa o judicial.

  Vigencia del pasaporte ordinario:

  1. Tres (3) años de vigencia para los niños menores a tres (3) años de edad.
  2. Cinco (5) años de vigencia para los niños y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
  3. Diez (10) años de vigencia para los venezolanos a partir de los dieciocho (18) años de edad. (anteriormente 5 años)

  En los casos de “prórroga” la vigencia será de 5 años.(anteriormente 2 años)

  Pasaporte de Emergencia: Se otorgará a:

  1. Los ciudadanos extranjeros que no tengan representación consular dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Los ciudadanos extranjeros que por caso fortuito o fuerza mayor, demuestren la imposibilidad de expedición de su pasaporte por parte de su representación consular.
  3. Los ciudadanos extranjeros con condición de asilado, o refugiado; cuando medien situaciones extraordinarias que ameriten la expedición de este documento de viaje.
  4. Las personas extranjeras que ningún Estado considere destinatarios de su legislación.

  Pasaporte provisional:

  Solo puede ser solicitado por ciudadanos venezolanos y tendrá un (1) año de validez y no podrá ser prorrogado.

  Disposición Transitoria:

  Todos los documentos de viaje y prórrogas expedidos, antes del 22 de marzo de 2021, mantendrán su vigencia y validez hasta la fecha de su vencimiento.

  Vigencia:

  Este Reglamento Parcial entró en vigencia el  22 de marzo de 2021.