En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.092, de fecha 22 de marzo de 2021, fue publicado el Decreto N° 4.571, “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la expedición, renovación y prórroga de pasaportes”, resaltando la normativa que los pasaportes venezolanos tendrán una vigencia de 10 años y una prórroga de cinco años más.
El Reglamento establece:
Objeto:
Establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos.
Tipos de pasaportes:
Los pasaportes venezolanos se clasifican en ordinario, diplomático, de servicio, de emergencia, colectivo y provisional.
Anulación del pasaporte:
El pasaporte podrá ser anulado por el órgano con competencia en la materia, de oficio o a solicitud del titular, por las causas que a continuación se indican: robo, hurto, perdida, deterioro, alteración, modificación o enmendadura de los datos contenidos en el documento, por orden administrativa o judicial.
Vigencia del pasaporte ordinario:
En los casos de “prórroga” la vigencia será de 5 años.(anteriormente 2 años)
Pasaporte de Emergencia: Se otorgará a:
Pasaporte provisional:
Solo puede ser solicitado por ciudadanos venezolanos y tendrá un (1) año de validez y no podrá ser prorrogado.
Disposición Transitoria:
Todos los documentos de viaje y prórrogas expedidos, antes del 22 de marzo de 2021, mantendrán su vigencia y validez hasta la fecha de su vencimiento.
Vigencia:
Este Reglamento Parcial entró en vigencia el 22 de marzo de 2021.