PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

De conformidad con las previsiones normativas contenidas en los artículos 6 numeral 1; 8 numerales 1, 3 y 18 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que le atribuyen al Superintendente de la Actividad Aseguradora (E), OMAR OROZCO COLMENARES, designado mediante Resolución N° 003 de fecha 18 de enero de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.049 de la misma fecha, la competencia para establecer y dictar sus manuales de normas y procedimientos que regulan la actividad aseguradora.
POR CUANTO
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora debe llevar y mantener, además de los registros de inscripción de los sujetos regulados, cualquier otro registro que establezca la ley, su reglamento y las normas que regulan la materia.
POR CUANTO
La Ley de la Actividad Aseguradora aplica a toda actividad aseguradora desarrollada en la República Bolivariana de Venezuela o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situadas en el Territorio Nacional, realizada por los sujetos regulados y por todas aquellas personas
naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024 jurídicos calificados como actividad aseguradora, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.
En virtud de lo anterior, acuerda dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO DE SOCIEDADES DE CORRETAJE DE REASEGUROS EXTRANJERAS
Del objeto
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer los requisitos y recaudos para las sociedades de corretaje de reaseguros domiciliadas y constituidas en el exterior, que pretendan realizar operaciones de intermediación de reaseguros en la República Bolivariana de Venezuela, sin constituir una oficina de representación, sucursal, establecimiento permanente o base fija en el país.
Del alcance
Artículo 2. Las sociedades de corretaje de reaseguros domiciliadas y constituidas en el exterior que tengan interés de operar con empresas de seguros y de reaseguros constituidas en la República Bolivariana de Venezuela, deben solicitar su inscripción en el registro que lleva la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para tal fin.
Del Sistema Único de Trámites
Artículo 3. Todas las solicitudes a las que aluden estas normas se realizarán a través del Sistema Único de Trámites, de conformidad con las previsiones normativas contenidas en las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos sustanciados en la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora a través de medios electrónicos.
Excepcionalmente y por causas justificadas, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá autorizar la consignación de documentos a través de medios físicos.
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024 De la traducción por intérprete público
Artículo 4. Todo documento que se consigne en idioma diferente al castellano deberá ser traducido por intérprete público, de conformidad con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela.
De las certificaciones
Artículo 5. Los poderes y las certificaciones deben haber sido expedidas con no más de seis (6) meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, además deben ser legalizadas o apostilladas, según corresponda.
Del interesado
Artículo 6. La solicitud de inscripción en el registro de sociedades de corretaje de reaseguros extranjeras podrá ser realizada por cualquier persona natural o jurídica apoderada por la sociedad de corretaje de reaseguros domiciliada y constituida
en el exterior.
De las formalidades para la inscripción
Artículo 7. A los fines de la inscripción en el registro de sociedades de corretaje de reaseguros extranjeras, el interesado deberá señalar y consignar, a través de los mecanismos dispuestos para tal fin, la siguiente información:
1. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos y correos electrónicos de la sociedad de corretaje de reaseguro;
2. Poder amplio autenticado que acredite la personalidad y facultades del interesado para solicitar la inscripción. En cualquier caso, deberán indicarse los siguientes datos de la persona natural que tramitará la solicitud: nombres y apellidos, cédula de identidad o pasaporte, Registro único de Información Fiscal (R.I.F.), teléfono principal y secundario, dirección, correo electrónico principal y secundario;
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024
3. Certificado de la autoridad competente del país de su domicilio, acreditando que la sociedad de corretaje de reaseguros se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización, no menor a cinco (5) años, para realizar en el extranjero operaciones de intermediación de
reaseguro; 
4. Copia certificada expedida por la autoridad competente del país de origen de los estatutos o contrato social de la sociedad de corretaje de reaseguros domiciliada y constituida en el exterior;
5. Documentos que demuestren que la sociedad de corretaje de reaseguros se encuentra constituida e inscrita en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, cooperativos, en el marco de la lucha mundial contra los delitos de administración de riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM) y otros ilícitos, según los criterios
emanados de los documentos públicos emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ;
6. Estados financieros correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios, con los respectivos informes de auditores externos de reconocida trayectoria internacional;
7. Copia certificada por la autoridad competente de una póliza de responsabilidad civil o fianza que ampare los perjuicios que, por causa de errores u omisiones, ocasione a las empresas de seguros o reaseguros constituidas en la República Bolivariana de Venezuela, con límite de
responsabilidad mínimo de USD 1.000.000;
8. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá requerir cualquier otra información o recaudo adicional que considere necesario para evaluar la solvencia, liquidez y experiencia de la sociedad de corretaje que solicita la
inscripción en el registro de sociedades de corretaje de reaseguros extranjeras.
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De la aprobación
Artículo 8. Verificada la información consignada, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá un lapso de veinte (20) días hábiles para resolver la solicitud. En el supuesto que alguna información o documentación resulte ambigua o insuficiente, se ordenará la subsanación al interesado
quien contará con un lapso de treinta (30) días continuos para remitir la información. De no hacerlo en dicho lapso se entenderá desistido su trámite.
En el supuesto que la información esté completa, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la sociedad de corretaje de reaseguro y procederá la inclusión en el registro.
De la renovación
Artículo 9. La renovación de la inscripción en el registro se efectuará cada tres (3) años y deberá actualizarse la información consignada en la solicitud de inscripción.
De la actualización
Artículo 10. Las sociedades de reaseguros inscritas en el registro a que se refiere estas normas, están obligadas a remitir cualquier modificación de la información suministrada para efectos de su inscripción o renovación, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la modificación.
Del orden de prelación para operar 
Artículo 11. Las empresas de seguros, de medicina prepagada y de reaseguros constituidas en la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ceder sus riegos con la mediación de sociedades de corretaje, podrán efectuarlo con las sociedades de corretaje de reaseguros constituidas en el país o, si no fuere
posible o resulte infructuosa recurrir a estas, con las sociedades de corretaje de reaseguro inscritas en el registro a que se refieren estas normas.
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024 De la aplicación de las normas
Artículo 12. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables.
De la publicidad
Artículo 13. Se ordena la publicación de las presentes normas en la página web de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el fin de coadyuvar con la divulgación de su contenido a todos los interesados y público en general, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De la vigencia
Artículo 14. Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
OMAR OROZCO COLMENARES
Superintendente de la Actividad Aseguradora (E) Resolución N° 003-2021 de fecha 18 de enero de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.049 de la misma fecha