De conformidad con las previsiones normativas contenidas en los artículos 6 numeral 1; 8 numerales 1, 3 y 18 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que le atribuyen al Superintendente de la Actividad Aseguradora (E), OMAR OROZCO COLMENARES, designado mediante Resolución N° 003 de fecha 18 de enero de
2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.049 de la misma fecha, la competencia para establecer y dictar sus manuales de normas y procedimientos que regulan la actividad aseguradora.
POR CUANTO
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora debe mantener un registro de las empresas de reaseguros domiciliadas y constituidas en el exterior que sean autorizadas para realizar operaciones de reaseguros en la República Bolivariana de Venezuela, las cuales deben cumplir los requisitos y trámites
establecidos en el reglamento de la ley y las normas que a tal efecto se dicten, conforme con el artículo 68 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
En virtud de lo anterior, acuerda dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO DE EMPRESAS DE REASEGUROS EXTRANJERAS
Del objeto
Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer los requisitos y recaudos que las empresas de reaseguros domiciliadas y constituidas en el exterior deben reunir y consignar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para la inscripción en el registro de empresas de reaseguros
extranjeras.
Del alcance
Artículo 2. Las empresas de reaseguros domiciliadas y constituidas en el exterior que tengan interés de operar con empresas de seguros y de reaseguros constituidas en la República Bolivariana de Venezuela, deben solicitar su inscripción en el registro que lleva la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora para tal fin.
Del Sistema Único de Trámites
Artículo 3. Todas las solicitudes a las que aluden estas normas se realizarán a través del Sistema Único de Trámites, de conformidad con las previsiones normativas contenidas en las normas que regulan los trámites y procedimientos administrativos sustanciados en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a través de medios electrónicos.
Excepcionalmente y por causas justificadas, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá autorizar la consignación de documentos a través de medios físicos.
De la traducción por intérprete público
Artículo 4. Todo documento que se consigne en idioma diferente al castellano deberá ser traducido por intérprete público, de conformidad con la legislación de la República Bolivariana de Venezuela.
De las certificaciones
Artículo 5. Los poderes y las certificaciones deben haber sido expedidas con no más de seis (6) meses de anterioridad a la Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024 fecha de presentación de la solicitud, además deben ser legalizadas o apostilladas, según corresponda.
Del interesado
Artículo 6. La solicitud de inscripción en el registro de empresas de reaseguros extranjeras podrá ser realizada por cualquier persona natural o jurídica autorizada por la empresa de reaseguro domiciliada y constituida en el exterior.
De las formalidades para la inscripción
Artículo 7. A los fines de la inscripción en el registro de empresas de reaseguros constituidas en el exterior, el interesado deberá señalar y consignar, a través de los mecanismos dispuestos para tal fin, la siguiente información:
1. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos y correos electrónicos del reasegurador;
2. Poder amplio autenticado que acredite la personalidad y facultades del interesado para solicitar la inscripción. En cualquier caso, deberán indicarse los siguientes datos de la persona natural que tramitará la solicitud: nombres y apellidos, cédula de identidad o pasaporte, Registro único de Información Fiscal (R.I.F.), teléfono principal y secundario, dirección, correo electrónico principal y secundario;
3. Certificado de la autoridad competente del país de su domicilio que acredite que la empresa de reaseguros se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización, no menor a cinco (5) años, para realizar en el extranjero operaciones de reaseguro, reafianzamiento o ambas, indicando los ramos en que puede operar y que no tiene impedimentos para el pago de las cuentas técnicas de reaseguros en moneda de libre convertibilidad;
4. Copia certificada expedida por la autoridad competente del país de origen de los estatutos o contrato social de la empresa;
5. Memoria y Estados Financieros de los últimos tres (3) ejercicios, con el respectivo Informe de auditores externos de reconocida trayectoria. Se debe acreditar en el último ejercicio un patrimonio no inferior al equivalente a Diez Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
10.000.000,00);
6. Documentos que demuestren que la empresa reaseguradora se encuentra constituida e inscrita en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados
asociados, cooperativos, en el marco de la lucha mundial contra los delitos de administración de riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva (LC/FT/FPADM) y otros ilícitos, según los criterios emanados de los documentos públicos emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ;
7. Calificación de la capacidad financiera a escala internacional elaborada por alguna de las siguientes calificadoras de riesgos, que no tenga más de doce (12) meses de antigüedad a la fecha de la solicitud:
Agencia Calificadora |
Calificación Internacional
mínima Aceptada |
Standard & Poor’s |
BBB- |
Fitch Ratings |
B+ |
Moody’s |
BBB- |
A.M. Best |
Baa3 |
Para el establecimiento de la calificación, se tomarán en cuenta las siguientes condiciones y criterios:
7.1. Podrán aceptarse calificaciones que procedan de agencias calificadoras distintas a las señaladas, en cuyo caso la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora evaluará su admisibilidad.
7.2. En el evento de existir varias calificaciones vigentes sobre una misma reaseguradora, se debe tener en cuenta, para el cumplimiento de este requisito, la de mayor calificación.
7.3. En ningún caso se podrá admitir calificadoras de riesgo a escala local.
7.4. Si la empresa de reaseguro extranjera inscrita descendiera a cualquiera posición por debajo de los niveles mínimos de clasificación de riesgo
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024
establecidos, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora procederá a la exclusión de su registro.
8. Estados financieros correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios, con los respectivos informes de auditores externos de reconocida trayectoria internacional;
9. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá requerir cualquier otra información o recaudo adicional que considere necesario para evaluar la solvencia, liquidez y experiencia de la empresa que solicita la inscripción en el registro de empresas de reaseguros extranjeras.
Del mercado de reaseguros de Lloyd’s of London Artículo 8. Para los fines de la inscripción en el registro de empresas de reaseguros extranjeras, el mercado de seguros y reaseguros de Lloyd’s of London será considerado como un solo reasegurador. Lloyd’s of London deberá, a través de la persona
natural o jurídica que realiza el trámite, remitir a la Superintendencia lista de los Sindicatos miembros de Lloyd ́s. De la aprobación
Artículo 9. Verificada la información consignada, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá un lapso de veinte (20) días hábiles para resolver la solicitud. En el supuesto que alguna información o documentación resulte ambigua o insuficiente, se ordenará la subsanación al interesado
quien contará con un lapso de treinta (30) días continuos para remitir la información. De no hacerlo en dicho lapso se entenderá desistido su trámite.
De la renovación
Artículo 10. La renovación de la inscripción en el registro se efectuará cada tres (3) años y deberá actualizarse la información consignada en la solicitud de inscripción.
De la actualización
Artículo 11. Las empresas de reaseguros inscritas en el registro a que se refiere estas normas, están obligadas a remitir cualquier modificación de la información suministrada para Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.835 del 3 de septiembre de 2024 efectos de su inscripción o renovación, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la modificación.
De la aplicación de las normas
Artículo 12. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables.
De la publicidad
Artículo 13. Se ordena la publicación de las presentes normas en la página web de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el fin de coadyuvar con la divulgación de su contenido a todos los interesados y público en general, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
De la vigencia
Artículo 14. Las presentes normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
OMAR OROZCO COLMENARES
Superintendente de la Actividad Aseguradora (E) Resolución N° 003-2021 de fecha 18 de enero de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.049 de la misma fecha