En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.877 de fecha 12 de mayo de 2020, fue publicada la Providencia Nº 030, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Valores dicta las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el Sector Privado en Moneda Extranjera, con el objetivo de regular el funcionamiento general de las operaciones de negociación en moneda nacional, de títulos en moneda extranjera, emitidos por el sector privado.
Los instrumentos financieros que podrán ser objeto de oferta pública para la negociación de valores en moneda nacional o extranjera, emitidos por el sector privado nacional o extranjero, son las obligaciones, papeles comerciales, títulos de participación y el pagaré bursátil que tengan cotización en mercados regulados y sean de oferta pública. La Superintendencia Nacional de Valores podrá autorizar de forma general o particular, otros valores, previa solicitud motivada de los interesados.
Los emisores de valores domiciliados en el país, que pretendan hacer valer oferta pública de valores en moneda extranjera, deberán:
i)Obtener autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Valores e inscribir los valores en el Registro Nacional de Valores.
ii)Presentar garantías a favor de los inversionistas a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Valores, las cuales podrán ser otorgadas por sociedad mercantiles, bancos o instituciones de la actividad aseguradora o cualquier otra institución autorizada y deben cubrir hasta el monto total de la emisión autorizada.
iii)Presentar un plan de negocios con niveles de producción constantes dirigidos a la exportación y previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Valores conforme a las referidas Normas.
De igual manera, las sociedades de corretaje, casas de bolsa y bolsas de valores deberán estar debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores para participar en las operaciones de intermediación de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera y cumplir con una serie de requisitos previstos en la normativa aplicable.
Las operaciones de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera, se ejecutarán a través de plataformas tecnológicas que emplean las bolsas de valores autorizadas y podrán cobrar comisiones a sus clientes, calculadas sobre la base del monto de la operación y en la misma moneda en que se pacte la negociación o en moneda nacional al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
La liquidación de saldos en moneda extranjera producto de operaciones de intermediación de valores, se efectuará en cuentas en moneda extranjera del sistema financiero nacional.
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