El Código Orgánico Tributario vigente, establece la posibilidad que el Ejecutivo pueda conceder a los contribuyentes con carácter general, prórrogas y demás facilidades de pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas que incluyan sanciones de multas e intereses moratorios, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país, tal como ocurre con el COVID-19 o Coronavirus que afecta actualmente al país. Es importante destacar que este tipo de prórrogas, fraccionamientos y plazos que pudieran ser concedidos como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, no causarán intereses moratorios y en ningún caso excederán de treinta y seis (36) meses.
Por otro lado, el Código Orgánico Tributario vigente, también establece la posibilidad de que aquellos contribuyentes que se encuentren en una situación económica que comprometa el futuro y la continuidad de su giro comercial de forma comprobada y debidamente justificada, puedan solicitar a la Administración Tributaria prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, las cuales podrán ser acordadas con carácter excepcional conforme al análisis previo de cada caso en particular, prestando las garantías suficientes y previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley.
Las prórrogas y demás facilidades que pueda conceder la Administración Tributaria, causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
Las prórrogas y demás facilidades para el pago, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos, así como de impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos fiscales.
El incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, o en caso de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, dará lugar a que la Administración Tributaria, deje sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación tributaria.
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Clyde & Co Caracas