Fernandez-Concheso

Derecho Procesal

JURISPRUDENCIA EN VENEZUELA

I. SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Decaimiento del objeto en acción por colisión de leyes entre la Ley de Aeronáutica Civil y Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Sent. 157 – 21.02.2024)

La situación planteaba un conflicto de colisión entre leyes, particularmente los artículos 100 y 101 de la LAC y el 74 de la LDPABS.
La discusión se centró en la contradicción que apreciaba el accionante sobre la responsabilidad limitada del transportista aéreo de la LAC y la disposición sobre la nulidad de las cláusulas limitativas de la LDPABS.
Sin embargo, la causa se resolvió declarando el decaimiento del objeto, basado en la no vigencia de la LDPABS.


Desacato contra órdenes de reenganche dictadas por la Inspectoría del Trabajo (Sent. 174 – 21.02.2024)

En virtud del criterio vinculante establecido en la sentencia 416 02/08/2022, la Sala pasa a conocer en consulta obligatoria de la sentencia que declara el desacato a un mandamiento de amparo constitucional.
En el caso en cuestión, se aprecia que fueron desacatadas las decisiones de la Inspectoría y del posterior amparo que se presentaré ante tal incumplimiento, por lo cual, en incidencia posterior, el Juzgado Laboral declaró el desacato.
Finalmente, la Sala Constitucional ratifica que, efectivamente, el incumplimiento de la orden de restablecimiento del derecho al trabajo es susceptible de amparo y, de proseguir el desacato aún declarada la procedencia del mismo, incurre el accionado en el supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


II. SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Recurso de casación contra sentencias interlocutorias que resuelven sobre la validez de la citación e intimación (Sent. 08 – 08.02.2024)

En la presente, la Sala consideró que pronunciamientos como el de la causa, donde se establece la validez o no de una intimación tácita, son de estricto orden público y pueden causar un gravamen irreparable a la parte, que le dejaría en una situación de indefensión.

Con fundamento en lo anterior, la Sala declara procedente el recurso de hecho intentado por el impugnante, otorgándole casación a la decisión, aún cuando no dio fin al proceso ni impedía su prosecución.

Legitimidad de los accionistas para demandar la rendición de cuentas por los administradores de una sociedad mercantil (Sent. 22 – 08.02.2024)

En la decisión en cuestión, la Sala ratificó lo dispuesto por ella y por la Sala Constitucional respecto a la nulidad del quórum establecido en los artículos 291 y 310 del Código de Comercio, para accionar contra los administradores de la sociedad según corresponda.

Además, la Sala fijó expresamente que puede cualquier socio, aún minoritario, acudir ante la sede jurisdiccional para ejercer la acción in commento, pues lo contrario implicaría una limitación al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al derecho de igualdad de la parte actora.


Avocamiento en juicio de nulidad contra laudo arbitral
(Sent. 57- 23.02.2024)

Mediante esta decisión, aunque en la forma se declara procedente el avocamiento contra un procedimiento judicial de nulidad, apreciamos que en el fondo la admisibilidad de esta acción que se evaluó, fue directamente contra el procedimiento y ulterior laudo arbitral que fueron objeto de la demanda de nulidad en un principio.

Así, atendiendo al panel arbitral como un tribunal de menor jerarquía, y luego de la Sala exponer una serie de vicios procesales, se terminó por declarar procedente la segunda fase del avocamiento y nulo el laudo arbitral impugnado.


Convocatoria de Asamblea de Accionistas por medios electrónicos (Sent. 70 – 23.02.2024)

Mediante sentencia N° 70, la Sala Civil ratificó que los correos electrónicos tienen la misma valoración que el documento escrito y, además, son asimilables al telegrama. En ese contexto, lo consideraron un medio idóneo para realizar convocatorias de Asamblea en sociedades cuyos estatutos prevén como medios la carta o el telegrama.

Aunado a lo anterior, la Sala aplica el artículo 11 del DLSMDFE para determinar que la recepción de las notificaciones que se hagan por estos medios, se entenderá realizado desde el momento en que el mensaje de datos ingrese a la bandeja de entrada de la dirección designada o utilizada regularmente por el destinatario.


III. SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Recurso de casación contra homologación parcial de transacción judicial (Sent. 04 – 26.02.2024)

La Sala apreció, en la presente causa, que el auto recurrido versaba sobre la homologación parcial de una transacción, ya que consideró no renunciable el derecho del trabajador al beneficio de jubilación derivado del contrato celebrado.

Bajo esa premisa, la entidad de trabajo recurrente, alegó que la transacción homologada tenía el mismo valor que una decisión que da fin al juicio y por lo tanto era impugnable en casación, pero la Sala estimó que, en el caso en particular, solo se daba fin al proceso respecto a los conceptos homologados y sobre ellos es dable la casación. No obstante, sobre lo no homologado, no puede tenerse por definitiva la sentencia puesto que se hace necesaria la continuación de la causa respecto a estos particulares.