La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 000106, de fecha 29 de abril de 2021, declaró con lugar una demanda de resolución de contrato de opción de compra venta de vivienda y dos addendum, derivado del incumplimiento de la obligación de pago de los montos pactados en moneda extranjera en dicho contrato.
Concretamente, la parte actora demandó el cumplimiento del contrato de opción de compra venta, debido a que los compradores o demandados pretendían hacer el pago del 50% del precio de la venta de una casa objeto de un contrato celebrado en Dólares de los Estados Unidos de América, en el monto equivalente en Bolívares, a la tasa de cambio vigente para el momento de la celebración del contrato. A su vez, los demandados se excepcionaron alegando que el contrato era ilegal, al exigir el pago del precio de venta en Dólares de los Estados Unidos de América y no en Bolívares.
La Sala confirmó el criterio según el cual, “en caso de obligaciones pactadas en moneda extranjera, el deudor se libera pagando su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.
A su vez, la Sala reiteró que conforme al marco legal vigente, no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera o cláusula de pago en moneda extranjera, en los términos previstos en la Ley del Banco Central de Venezuela, y menos aún, cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta.
En definitiva, es legal y permitido suscribir contratos en Dólares de los Estados Unidos de América o moneda extranjera, según los términos del sistema cambiario vigente en Venezuela.