De acuerdo a la Disposición Final Sexta del Decreto de Estado de Alarma en el territorio nacional dictado como consecuencia del COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.519 de fecha 13 de abril de 2020, la suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo dentro de los cuales se incluyen aquellos iniciados por las distintas administraciones tributarias del Estado, como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades, no podría ser causal imputable ni al interesado o contribuyente, ni tampoco a la administración pública o administración tributaria.
En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución, debe considerarse que quedan suspendidos los plazos de prescripción de los derechos de la administración tributaria para iniciar acciones tendentes a exigir el pago de deudas de los contribuyentes y a imponer sanciones. A su vez, debe considerarse que también quedan suspendidos los derechos de los contribuyentes para solicitar las devoluciones de créditos a la administración tributaria, y los plazos de caducidad para que puedan ejercer acciones y reclamar los derechos del que sea titular. Una vez cese la suspensión o restricción establecida en el Decreto de Estado de Alarma y sus prórrogas, se reanudarán los procedimientos y también el cómputo de los lapsos de prescripción y caducidad. Si tiene alguna consulta, por favor contáctenos al correo: mariana.branz@clydeco.com.ve.
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