Fernandez-Concheso

Derecho Constitucional

Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos

     El pasado 12 de octubre de 2020, fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.583, la “Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos”.

  Objeto:

  Es “establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos”.

  Ámbito de aplicación:

  Las normas dispuestas en la Ley son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas:

  • Las ramas del Poder Público en sus ámbitos nacional, estadal y municipal;
  • Personas naturales; y
  • Personas jurídicas, públicas y privadas en todo el territorio nacional.

  Así mismo, en caso de dudas en la interpretación, se adoptará la que más favorezca la protección de los derechos humanos de los venezolanos.

  Finalidad:

Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos, frente a las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país o sus nacionales.

1.Favorecer un desarrollo armónico de la economía nacional orientado a generar fuentes de trabajo.

2.Asegurar la plena realización del derecho del pueblo venezolano, a la libre determinación y plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

  Sujetos y bienes jurídicos objeto de protección:

  La norma busca la protección de los sujetos, principios y valores que se han visto afectados por la imposición de medidas coercitivas, restrictivas o punitivas, incluyendo:

1.Los derechos humanos de los venezolano y sus garantías.

2.Los derechos, intereses y patrimonio de la República.

3.Los derechos de terceros, incluidos otros Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas que se relacionan con la República o con entidades donde esta tiene intereses patrimoniales.

4.La pequeña y mediana empresa nacional.

5.Los principios y valores constitucionales y de Derecho Internacional Público.

  Carácter írrito:

  Se declara irrita y antijurídica todas las medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada contra la República Bolivariana de Venezuela y su población; se considera que estas constituyen amenazas contra la seguridad de la Nación.

  Complementariedad:

  La Ley se aplicará conjuntamente con las acciones que dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación sobre emergencia económica, para asegurar a la población el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales.

  Integración internacional:

  La ley fija que la República podrá suscribir tratados, acuerdos y convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, los cuales deberán basarse en las obligaciones preexistentes.

  Cooperación del Poder Público:

  Todos los órganos y entes de la Administración Publica deberán cooperar con las comisiones técnicas, debiendo suministrar la información y colaboración institucional que le sea requerida.

  Control Posterior:

  La Contraloría General de la República ejercerá funciones de control posterior sobre todos los actos públicos dictados en aplicación de la Ley.

  Responsabilidad individual:

  Todo acto público acarrea responsabilidad individual. Cualquier desviación que constituya algún delito generará responsabilidad civil, administrativa y penal.

  Centro Internacional de Inversión Productiva:

  Se ordena crear el Centro Internacional de Inversión Productiva, a los fines de ser el ente encargado del registro, estudio y seguimiento de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de la evaluación, aprobación y promoción de los proyectos productivos derivados de la aplicación de la Ley y la gestión de la Marca País, como estrategia orientada a la promoción de inversiones y el comercio exterior.

  Observatorio Nacional:

  El Centro Internacional de Inversión Productiva contará con un “Observatorio”, como órgano científico para la generación de conocimiento relevante.

  Medidas para el equilibrio económico y productivo:

  Las medidas de orden económicos deberán ser tomadas atendiendo a las particularidades que supone el funcionamiento de la economía venezolana en el ámbito nacional e internacional, así como sus relaciones comerciales, financieras y con inversores extranjeros, bajo la influencia directa e indirecta de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas. Dentro de las medidas tenemos:

a)Destino de los recursos generados: Los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la aplicación de las disposiciones de la Ley se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del Tesoro Nacional. El uso de los recursos estará orientado a: desarrollar sistemas compensatorios del salario; financiar el sistema de protección social; recuperar la capacidad de proveer servicios públicos; impulsar la capacidad productiva; recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública; y, fomentar y estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología.

b)Inaplicación de normas: Podrá implicar (previo informe técnico favorable emitido por los ministerios competentes en razón de la materia, bajo la coordinación y aprobación de la Vicepresidencia de la República) en casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva. No podrá inaplicarse normas relativas al ejercicio de derechos humanos, ni aquellas relativas a la división del Poder Público que no correspondan a potestades aprobatorias.

c)Recuperación del ahorro de los trabajadores: Podrá crear e implementar mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir progresivamente el valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores.

d)Atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales: A los fines de atender los programas y planes sociales, podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas.

e)Mecanismos jurídicos de protección del patrimonio: Se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para la protección del patrimonio, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

f)Estructura organizativa de protección: Podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país en procura de su modernización.

g)Optimización de la gestión empresarial: Podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado de determinadas empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior.  Asimismo, podrá diseñar e implementar mecanismos especiales que permitan incrementar la eficiencia y productividad de las empresas públicas.

h)Operaciones de administración: Incrementar el flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos; podrá elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales.

i)Mecanismos de contratación: Se diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios; destinados a: la satisfacción de los derechos fundamentales a la vida; la generación de ingresos, consecución de divisas y la movilización internacional de las mismas; sustitución selectiva de importaciones. Dichos mecanismos se elaborarán en resolución conjunta por los Ministerios con competencia en materia de economía, finanzas, comercio exterior, planificación y comercio nacional.

j)Impulso a la inversión privada: Podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.

k)Incorporación de todo activo productivo al desarrollo nacional: Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado o con el Poder Popular organizado, a los fines de maximizar su aprovechamiento en la producción de bienes  y servicios.

l)Protección de sectores estratégicos: Se autoriza el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional.

m)Diversificación de mecanismos financieros: Podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero, incluyendo el uso de criptoactivos e instrumentos basados en la tecnología de cadena de bloques.

n)Estímulo a la iniciativa social: Se creará e implementará programas que permitan y aseguren la inversión por parte de los profesionales, técnicos, científicos, académicos, empresarios y grupos u organizaciones de trabajadores del sector público o privado y del Poder Popular organizado, en proyectos o alianzas en sectores estratégicos.

o)Garantías para la inversión: La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, “cláusulas de protección de la inversión y de resolución de controversias”. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas y la Procuraduría General de la República emitirán conformidad previa, antes de la suscripción de los contratos que contengan estas disposiciones.

  Opiniones requeridas:

  La adopción de las medidas antes mencionadas, requerirá de la aprobación previa de los órganos competentes, según se establece para cada norma en particular.

  Otras Medidas de Protección:

a)Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las Medidas Coercitivas Unilaterales: Se crea el Sistema de Asistencia y Protección Legal ante las Medidas Coercitivas Unilaterales, a cargo de la Procuraduría General de la República, el cual tiene por finalidad asistir, orientar y proteger, nacional o internacionalmente, a las víctimas de las medidas. La Procuraduría General de la República, cuando lo estime pertinente podrá, previa autorización de la Vicepresidencia de la República, designar representaciones en el extranjero tendientes a cumplir los fines del Sistema.

b)Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información: Se crea un régimen transitorio en materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y de secreto de las decisiones tomadas por el Poder Público.

c)Acceso a archivos y registros: El acceso a los archivos y registros administrativos, podrá ser ejercido por las personas de forma que no se vea afectada la eficacia de las medidas para contrarrestar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así como tampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de procesos administrativos destinados a ello.

d)Carácter reservado de expedientes: Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, por acto debidamente motivado, podrán otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo, en aplicación de la Ley.

e)Archivo separado: La documentación confidencial será archivada en cuerpos separados del o los expedientes y con mecanismos que aseguren su seguridad.

f)Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada: Se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada, así como tampoco podrán expedirse copias simples, ni certificadas de la misma.

g)Declaración de reserva: Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación.

h)Acceso de la Contraloría General de la República: La Contraloría General de la República deberá coordinar con el Ejecutivo Nacional los mecanismos idóneos de aporte de información, auditorias y procedimientos de control, que aseguren la reserva de dicha información.

i)Acceso del Poder Judicial y Ministerio Público: Cuando los órganos del Poder Judicial o el Ministerio Público requieran información declarada como reservada, deberán tramitar su solicitud por intermedio de la Procuraduría General de la República.

  Disposiciones Transitorias:

  Primera: Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente frente a las normas de rango legal y sublegal, incluido las leyes orgánicas y especiales que regulen la materia; aun ante el Decreto de Excepción y de Emergencia Económica, sus prorrogas.

  Segunda: Las funciones atribuidas al Instituto Marca País serán asumidas por el Centro Internacional de Inversión Productiva.

  Vigencia:

  La Ley entró en vigencia el 12 de octubre de 2020, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, y “hasta que cesen los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan al país”.

  Asimismo, “las medidas (…) continuarán surtiendo plenamente sus efectos aun cuando esta perdiera vigencia, sin perjuicio de que el órgano legislativo proceda a su supresión, modificación o ratificación”.