Fernandez-Concheso

Derecho Aduanero y Tributario

Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista

En fecha 8 de mayo de 2024 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.806 la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, que tiene por objeto establecer mecanismos adicionales orientados a proteger las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales.

La finalidad:

  1. Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.
  2. Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
  3. Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población.
  4. Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país. (Artículo 2)

Sujeto: Esta ley aplica únicamente a “personas jurídicas de carácter privado”, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, es decir, solo aporta el empleador. Con esta contribución, el Estado podrá percibir recursos financieros adicionales que permitirán incrementar el monto de las pensiones de seguridad social.

 Porcentaje de contribución: En relación al monto de la contribución será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos que reciba el trabajador por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. El porcentaje correspondiente a dicha contribución especial será determinado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo al tipo de actividad económica.

Ente recaudador: SENIAT.

Exoneraciones: el Presidente podrá exonerar total o parcialmente del pago de la contribución especial a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.

Seguridad Social: la contribución a la que refiere la presente ley es independiente de los aportes que corresponden realizar al IVSS. Es decir, se crea un aporte de un aporte.

ISLR: Cabe destacar que la contribución especial prevista en esta Ley será deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.

Intereses de Mora: La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Vigencia: Entró en vigencia el 8 de mayo de 2024.

En fecha 8 de mayo de 2024 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N6.806 la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, y con respecto a ella fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 42.880 el Decreto N° 4.952 que establece el monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social y seguidamente, el 17 de mayo de 2024 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 42.881, la Providencia Administrativa que establece las Normas para la Declaración y pago de la contribución especial para la protección de las Pensiones de Seguridad Social.

La finalidad:
1. Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.
2. Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
3. Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población.
4. Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país. (Artículo 2)

Contribuyente: Las personas jurídicas de carácter privado domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.

Porcentaje de contribución: De acuerdo a lo establecido en la Ley, el monto del tributo será de hasta un 15%, el cual será fijado anualmente por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial, atendiendo al tipo de actividad económica que desarrolle el contribuyente. En el Decreto 4.952 de fecha 16 de mayo se estableció que el porcentaje es del 9% para todas las empresas sin distinción de actividad económica.

Base imponible: La base imponible de la contribución especial será sobre pagos realizados por el contribuyente por concepto de salarios y bonificaciones de carácter no salarial. Las remuneraciones a ser consideradas como base de cálculo nunca podrán ser inferiores al llamado “Ingreso Mínimo Integral” indexado y definido por el Ejecutivo Nacional, que actualmente es el equivalente a $130,5. Adicionalmente, dichas normativas no establecieron un monto máximo de base imponible sobre el cual se debería aplicar la alícuota, es decir, un tope.

Esta contribución especial, está desconectada de la realidad contributiva, ya que existirán casos donde la capacidad de un empleador de pagar salarios y otros beneficios es menor al ingreso mínimo integral, igual se le obliga a contribuir con base en una capacidad contributiva inexistente. 

Fecha de declaración y pago: Será de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), dicho calendario aplicará para contribuyente especial y ordinario.

Informe trimestral: las personas jurídicas obligadas al pago de la contribución especial deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos en sus nóminas.

Procedimiento de verificación, fiscalización y determinación: el SENIAT tendrá la potestad de iniciar los procedimientos de verificación y/o fiscalización y determinación que considere necesarios para el cumplimiento de la ley.

Exoneración: El Presidente podrá exonerar total o parcialmente del pago de la contribución especial a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. Se exonera del pago de la contribución especial a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE). El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir del 16 de mayo de 2024.

Los beneficiarios de la exoneración no deberán cumplir con el deber formal de declarar los pagos realizados a los trabajadores, durante la vigencia del beneficio. A pesar que la Ley no lo establece entendemos que las Embajadas, Consulados, Agregadurías de Comercio, Asociaciones Sin Fines de Lucro, Condominios no deberán declarar.

Seguridad Social: la contribución a la que refiere la presente ley es independiente de los aportes que corresponde realizar al IVSS, es decir, se crea un aporte de un aporte.

Intereses de Mora: La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario

Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Vigencia: La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista entró en vigencia el 8 de mayo de 2024.