Fernandez-Concheso

Boletín Tributario Julio 2019

Nueva Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.667 de fecha 3 de julio de 2019, fue publicada la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (“LCIGP” o “La Ley”), aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual le otorga rango de “Ley Constitucional”. 

La Ley establece principalmente lo siguiente: 

1. Objeto y hecho imponible: La Ley crea el nuevo Impuesto que grava la propiedad y el patrimonio neto de sujetos pasivos especiales por aquella porción de patrimonio que supere los siguientes montos: 

• Para personas naturales cuyo patrimonio sea igual o superior a treinta y seis millones de unidades tributarias (UT 36.000.000).  • Para las personas jurídicas cuyo patrimonio sea igual o superior a cien millones de unidades tributarias (UT 100.000.000). 

2. Sujetos pasivos: La Ley grava a la propiedad y el patrimonio de sujetos pasivos especiales  previamente calificados como tal por la Administración tributaria. Están exentos: La República, entes políticos territoriales, entes desconcentrados funcionalmente, Banco Central, vivienda registrada como principal hasta por un valor de 64.000.000 de UT, objetos personales, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, bienes de propiedad comunal, activos dedicados a actividades agrícolas, entre otros. El Ejecutivo Nacional podrá subsiguientemente mediante decretos de exoneración, otorgar exoneraciones a determinadas categorías de sujetos pasivos o inversiones extranjeras para el desarrollo nacional.  

3. Tributación: Los sujetos pasivos que tributarán, serán residentes o no residentes por bienes ubicados en Venezuela o en el extranjero en aplicación de criterios de residencia, nacionalidad de las personas, territorialidad, entre otros. Además, las personas tributarán por las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional, e incluso por dichos bienes de matrícula extranjera que hayan permanecido en el territorio al menos ciento veinte (120) días continuos durante el período de imposición.  

4. Atribución de patrimonio: La propiedad de los bienes y derechos se atribuirá conforme a lo indicado en los registros públicos y en caso de los bienes que no estén debidamente registrados, se le atribuirán al poseedor.  

5. Base imponible: La base imponible será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluyendo el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como excluyendo a los bienes y derechos exentos o exonerados enumerados en la LCIGP. Se tributa por la porción del patrimonio que supere los montos indicados en el punto 1. 

6. Valor atribuible a los bienes: Se establecen varios criterios de valoración de los inmuebles, tales como: valor asignado en catastro municipal, valor de mercado, valor por ajuste según reglas dictadas por la Administración Tributaria; entre otros.  

7. Alícuota: La alícuota impositiva aplicable desde la entrada en vigencia de la LCIGP y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del cero veinticinco por ciento (0,25%). Sin embargo, dicha alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%).  

8. Declaración y pago: Las personas naturales y jurídicas cuyos activos tengan un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.) deberán declararlos en los plazos y formas que determine la Administración Tributaria.  

9. Obligación de informar: Los jueces, registradores, notarios, instituciones financieras, empresas de seguros y reaseguros, casas de bolsa, casas de cambio, depositarias, museos, galerías, joyerías y demás entidades públicas o privadas ante las cuales se registren, inscriban o depositen bienes muebles e inmuebles, deberán remitir a la Administración Tributaria, en la forma y condiciones que ésta determine, la información que con carácter particular o general que se requiera. Los ministerios con competencia en finanzas y registros y notarías, dictarán normas que impidan la realización de operaciones de disposición patrimonial, destinadas a evadir o eludir el impuesto creado en esta Ley Constitucional. 

10. No deducibilidad: El impuesto creado por la LCIGP no es deducible del Impuesto sobre la Renta. 

11. Vigencia: La LCIGP entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 3 de julio de 2019.  

12. Sanciones: Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a lo previsto en cada Ley que rige sobre cada materia y en el Código Orgánico Tributario (COT).  

 

EL PRESENTE BOLETÍN ES MERAMENTE INFORMATIVO Y NO EMITE OPINIÓN ALGUNA SOBRE CASOS EN PARTICULAR NI SOBRE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD O LEGALIDAD DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO. 

 

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