Fernandez-Concheso

COVID-19 Efectos Legales en el Sistema Venezolano

El COVID-19, Coronavirus como coloquialmente se denomina, ha impactado de manera significativa a nivel global. A partir del 13/03 se anunció que se habían detectado casos en Venezuela y se han tomado un conjunto de medidas dirigidas a prevenir la propagación del virus, incluyendo cuarentena colectiva en varios Estados.
  Este boletín ilustra los efectos de tipo legal que la llegada del virus a Venezuela puede tener en diversas áreas, pues su impacto y las medidas que ello conlleva generan situaciones de hecho, cuya regulación de ordinario es diferente a la que aplica en la dinámica normal de una sociedad o país.
1. Declaratoria de Alarma Nacional:
  Se ha declarado una situación de Alarma Nacional, fundamentado en el artículo 338 de la Constitución:
“Artículo 338: Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más…”.
2. Contratos en General:
  La situación actual pudiera argumentarse como una de fuerza mayor, y como tal puede ser invocada en múltiples contratos, incluyendo aquellos propios de la actividad económica diaria de empresas y personas: ventas, alquileres, obras, construcción, servicios, etc. Así se establece normalmente en cláusulas tipo y en el artículo 1.272 del Código Civil Venezolano:
“Articulo 1.272: El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.”
  Ahora bien, los temas de fuerza mayor deben ser estudiados en cada caso concreto ya que sus particularidades surgen de los hechos específicos
3. Trabajo:
  El Gobierno ha decretado un cese de actividades laborales, con excepción de sectores alimentos, salud y servicios (los Sectores Exceptuados).
  Las empresas deben acatar la declaratoria y están impedidos de exigir a los trabajadores contrariarla, so pena de cierre.
  Se debe informar a todos los trabajadores las formas de contagio y prevención del COVID-19 para prevenir su propagación.
  Los trabajadores de los Sectores Exceptuados deben cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en la LOPCYMAT (Art. 54), de lo contrario, pueden ser despedidos justificadamente conforme al Artículo 79 literal d) y e) LOTTT. De igual forma, el Patrono está obligado a cumplir con la normativa en materia de Higiene y Seguridad Laboral o queda expuesto al pago de las indemnizaciones del Artículo 130 LOPCYMAT.
  Las áreas de Prevención de Riesgos Laborales, a través de sus Delegados de Prevención, y Departamentos de Recursos Humanos de empresas en los Sectores Exceptuadas, deben velar por el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad Laboral y estar alertas a los síntomas que puedan presentar los trabajadores, para evitar que se convierta en una enfermedad ocupacional.
  Las empresas no exceptuadas, tienen derecho a exigir a sus trabajadores el cumplimiento de labores que sean de posible realización desde el hogar, sin exposición a los riesgos inherentes a la pandemia.
  Para aclarar cualquier duda o hacer alguna consulta, en contactar a nuestra abogada laboral Damirca Prieto al correo electrónico: damirca.prieto@clydeco.com.ve.
4. Impuestos:
  El artículo 103, numeral 1 del Código Orgánico Tributario (COT) establece como ilícito el incumplimiento del deber formal de presentar declaraciones oportunamente o con un retraso superior a un (1) año, la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR) que vence el próximo 31 de marzo de 2020 y la  declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otras.
  Ello conlleva sanción de clausura o cierre de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento. Va acompañado de multa por el equivalente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, es decir, el equivalente a la cantidad estimada de Bs.11.112.280,50.
  En caso que el contribuyente no pueda cumplir con el deber de presentar oportunamente las declaraciones, impedido por las restricciones derivadas del COVID-19, de ser sancionado, es posible en las circunstancias apropiadas que la eximente de responsabilidad referida al caso fortuito y fuerza mayor, prevista en el artículo 85, numeral 3 del COT pueda aplicar.
  En todo caso, es factible que el Ejecutivo decrete lo siguiente:
• Una extensión del plazo para la declaración y pago del ISLR que vence el próximo 31 de marzo.
• Exonerar del pago del ISLR a personas naturales con ingresos perjudicados al  estar impedidos de asistir a sus trabajos.
• Flexibilizar los plazos para la declaración y pago del IVA e incorporar exoneraciones de hasta un (1) año o reducciones de impuestos para sectores más afectados, según el artículo 74 y siguientes del COT.
• Exonerar del pago de Impuesto sobre Importaciones a ciertos rubros necesarios para combatir el virus en Venezuela.
• Flexibilizar las sanciones tributarias por un período de tiempo prudente y hasta que las circunstancias le garanticen a los contribuyentes la posibilidad de cumplir oportuna y correctamente.
  Para aclarar cualquier duda o hacer alguna consulta, por favor no duden en contactar a nuestra abogada tributarista Mariana Branz, al correo electrónico: mariana.branz@clydeco.com.ve.
5. Sector Aéreo:
  Se han restringido todos los vuelos provenientes de Panamá, Colombia, República Dominicana y Europa por un período de 30 días. Esta restricción incluye tanto a los vuelos comerciales como los privados. Los vuelos para el transporte de carga y correo, pueden seguir operando.
  Esta potestad del Estado consigue su base legal en el Artículo 57 de la Ley de Aeronáutica Civil:
  “Artículo 57: Corresponde al Ejecutivo Nacional fijar y publicar las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas para la navegación aérea. El Ejecutivo Nacional, por razones de la seguridad del vuelo, interés público o seguridad y defensa, podrá́ restringir, suspender o prohibir, temporalmente, en todo o en parte del territorio nacional, la navegación aérea…”
  Se fundamenta también en el principio de soberanía sobre el espacio aéreo supra yacente a su territorio reconocido en el Artículo I del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1.944.
  Hasta hoy las medidas decretadas no afectan vuelos desde Costa Rica, México (Ciudad de México y Cancún), Chile (Santiago de Chile), Nicaragua (Managua) y Argentina (Buenos Aires).
  Algunas aerolíneas han flexibilizado sus condiciones tarifarias para la reprogramación de sus vuelos, exonerando el cobro de las penalidades.
  El catálogo de derechos de pasajeros establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y en las Condiciones Generales de Transporte Aéreo mantienen plena vigencia.
  Así por ejemplo, conforme al Artículo 100 de la Ley de Aeronáutica Civil, la línea es responsable por daños causados a los pasajeros por la cancelación del viaje. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 de las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, el pasajero tiene derecho a un transporte alternativo o reembolso del importe pagado en estos casos.
  La aerolínea, por su parte, tiene derecho a una compensación equivalente al 20% del valor del boleto cuando el pasajero sin previo aviso, no utilice el asiento adquirido (Artículo 30 de las Condiciones Generales del Transporte Aéreo).
  Finalmente, se ha establecido el uso obligatorio de tapabocas para acceder a los terminales nacionales, internacionales y de Aviación General (privadas) en todo el país.
  Para aclarar cualquier duda o hacer alguna consulta, por favor no duden contactar a nuestro abogado aeronáutico Rodolfo Ruiz A, al correo electrónico: rodolfo.ruiz@clydeco.com.ve.
6. Sector Marítimo:
  Internacionalmente se han cancelado todos los zarpes de las líneas de cruceros mas importantes. Esto no afecta directamente a Venezuela, que hoy no constituye un destino para las líneas.
  Es posible que algunos venezolanos hayan reservado en el exterior. Las líneas probablemente buscarán invocar fuerza mayor para justificar que no se pudo realizar el viaje. Podría tener derecho a negar el reembolso y limitarse a dar crédito al pasajero para un futuro viaje. No obstante, es posible que para mantener su buen nombre comercial decidan reembolsos.
  Por su parte el transportista de mercancías tiene derecho a exigir que aquel puerto que se le pida ir, sea un puerto en el cual el buque y la tripulación puedan entrar y salir en forma segura mediante el buen ejercicio de experiencia naval ordinaria. Es legalmente argumentable, que el COVID-19 haga inseguro a un puerto; ahora bien, esto debe ser analizado en cada caso concreto.
  En consecuencia, existe la posibilidad, si los hechos así lo determinan, que el impacto del principio de puerto seguro genere reducción del tráfico marítimo hacia Venezuela en los próximos días, sin derecho a reclamo por parte de los recibidores de la carga o importadores, incluyendo el Gobierno Nacional.
  La Autoridad Marítima en Venezuela (INEA) ha emitido la Circular No. 6 del 13/03/20, denominada “Aviso Especial-02 COVID-19”, en la que impone las siguientes medidas:
• Obligación del Capitán del buque de los tres (3) últimos puertos visitados.
• Inspección Sanitaria.
• Buque a cuarentena, caso de algún miembro de la tripulación contagiado.
• Control y restricción del desembarco de tripulantes de buques extranjeros.
• Uso de tapabocas en buques y puertos.
  Para aclarar cualquier duda o hacer alguna consulta, por favor no duden contactar a nuestros abogados marítimos Juan Itriago y Cristina Mujica a los correos electrónicos: juan.itriago@clydeco.com.ve y/o cristina.mujica@clydeco.com.ve.
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