Fernandez-Concheso

Derecho tributario

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario dictó la Providencia Administrativa que establece las disposiciones para el disfrute del beneficio de excepción del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

  En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.914 de fecha 3 de julio de 2020, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2020/00029, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en la cual se establecen las disposiciones para el disfrute del beneficio de excepción del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras por las operaciones de venta de combustibles derivados de hidrocarburos, insumos y aditivos relacionados, destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, que sean realizadas por el Estado directamente o por sus empresas de su exclusiva propiedad o por empresas mixtas y por empresas privadas en el Territorio Nacional.

  Los sujetos pasivos deben destinar una cuenta bancaria para realizar operaciones exclusivamente relacionadas con las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.

   Los beneficiarios deben actualizar su RIF en la Unidad de Tributos Internos de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del domicilio fiscal del contribuyente e informar sobre la cuenta bancaria que destinarán para las señaladas operaciones.

  Los bancos y demás instituciones financieras deben identificar en sus sistemas todas las operaciones objeto de beneficio.

  La Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, el 3 de julio de 2020.


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