Fernandez-Concheso

Boletin jurisprudencial octubre 2019

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece que los cánones de arrendamiento fijados en moneda extranjera deberán pagarse en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia N° 424 de fecha 16/10/2019, condena a pagar a la sociedad mercantil Centro Clínico Vista California, C.A., la cantidad de US$ 440.229,05, por concepto de diferencia de pago de canon de arrendamiento dejados de pagar, dicha cantidad deberá ser pagada con la entrega de su equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la resolución N° 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019 dictada por Banco Central de Venezuela (BCV) para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago.
El demandante, alegó el incumplimiento de 3 obligaciones contractuales:
1.- Obligación de pagar íntegramente el canon de arrendamiento; el contrato tenía una duración de 5 años (se inició en el año 2000), el cual debía pagar un canon de arrendamiento de US$ 28.500 los cuales pagó al tipo de cambio oficial del momento; contrato prorrogable automáticamente por periodos de 5 años, siendo el canon de arrendamiento de US$ 30.000. La arrendataria desde abril 2014 hasta la fecha no pago en bolívares el diferencial de los cánones de arrendamiento. Para la fecha de celebración del contrato no existía control cambiario.
2.- Subarrendar y ceder el contrato de arrendamiento; la arrendataria reconoció que cedió parcialmente parte del inmueble arrendado, donde los médicos pagaban una contraprestación dineraria por los consultorios.
3.- Obligación de contratar Póliza de Seguro durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento; se evidencio según las pruebas consignadas que solo contrato Póliza de Seguro únicamente para los años 2015 y 2016.
Es importante destacar que el TSJ estableció, que los inquilinos deberán pagar el canon de arrendamiento pactado en dólares, en la moneda de curso legal a la tasa oficial del día; en otras palabras, el TSJ no autorizó el pago del canon de arrendamiento de locales comerciales en “Dólares”.
En vista de la sentencia comentada y de las actuales libertades cambiarias, presumimos que deberán reformar la “Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial”, en relación a la fijación del canon de arrendamiento en una moneda distinta a la moneda de curso legal; ya que el art. 41 establece la prohibición de establecer cánones de arrendamiento en moneda extranjera.
articulo 41.- En los inmuebles regidos por este Decreto Ley QUEDA TAXATIVAMENTE
PROHIBIDO:
Omissis.
e.. ESTABLECER CÁNONES DE ARRENDAMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA;
Clyde & Co.

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