Fernandez-Concheso

Nuevo Procedimiento Civil Ordinario y Único en Venezuela

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 000385 del catorce (14) de agosto de 2019, realizó un conjunto de consideraciones, relacionadas a la vigencia y eficacia del proceso judicial civil en vigor, y por vía de control difuso constitucional, fijó un conjunto de reglas para el nuevo procedimiento civil único, con la finalidad de adecuar los procedimientos a las garantías constitucionales existentes como son el juicio breve, oral y público, y así garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso de los intervinientes.

 

  El nuevo procedimiento civil único que se seguirá ante todas las controversias que se interpongan ante la jurisdicción civil es el siguiente:

 

Procedimiento en Primera Instancia:

 

  1) Demanda: El procedimiento civil comenzará con una demanda escrita, la cual deberá contener lo siguiente:

 

  I) La identificación del demandante y demandado;

  II) El objeto de la pretensión determinado con precisión;

  III) Los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se fundamente la demanda, con sus   pertinentes conclusiones;

  IV) Números telefónicos y correos electrónicos de contactos de las partes;

  V) Las pruebas documentales que disponga, que sirvan como fundamentos de su pretensión.   Igualmente en   los casos de promover
      testigos, se deberá mencionar nombre apellido y domicilio.
Ninguna de estas pruebas   será admitida con posterioridad a este acto, a
      menos que se trate de
documentos públicos y se indiquen en el   libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.;

  VI) La estimación de la cuantía, la cual, deberá estar expresada tanto en bolívares como en unidades   tributarias y en la Criptomoneda 
       Venezolana distinguida con la denominación Petro.

 

  2) Despacho Saneador: En caso de obscuridad o ambigüedad en el libelo, el juez apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes subsane los defectos u omisiones de la demanda. En caso de que el demandante no corrija lo solicitado en el lapso otorgado, el juez declarará desistido el proceso y contra esta decisión no cabe recurso alguno.

 

  3) Admisión: Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presentación del libelo de no haber observaciones, o, posterior al lapso de tres (3) días de despacho para subsanar y presentado el escrito corregido por la parte, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda. Si se declara inadmisible la demanda, se podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la decisión. En este caso, el Tribunal Superior competente le dará entrada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo del expediente, y decidirá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. Contra dicha decisión se admitirá el recurso extraordinario de casación, si cumple con los extremos de Ley.

 

  4) Citaciones y Notificaciones: Una vez admitida la demanda se procederá con las citaciones y notificaciones según lo prevé los artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, se admite las notificaciones mediante boleta que será enviada a través de sistemas de comunicación electrónicos y similares, caso el cual, la   Secretaria o Secretario dejará constancia en el expediente de haberla practicado. A tales fines las partes indicarán su dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil, cuando se incorporen al proceso. Al momento de librarse la boleta se ordenará su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de la Circunscripción Judicial correspondiente.

 

  En el supuesto de imposibilidad de citación personal, ésta se practicará por carteles, a petición del interesado, mediante la fijación de un cartel en la Secretaría del Tribunal, que contendrá:

 

  I)    La identificación completa de las partes;

  II)   El objeto de la pretensión;

  III) El término de comparecencia que sea aplicable y clara advertencia de las consecuencias   procesales de   su incumplimiento.

 

  En la misma oportunidad, se publicará el cartel en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de la Circunscripción Judicial correspondiente. Una vez el Secretario o Secretaria deje constancia en el expediente del cumplimiento de las publicaciones comenzaran a trascurrir los lapsos.

 

  5) Intervención de Terceros: Citado el demandado, podrá solicitar podrá solicitar la intervención de terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, caso el cual se suspenderá el procedimiento oral, y se fijará la audiencia para el día siguiente a la contestación de la citación o de la última de ésta, si fueran varias.

 

  6) Audiencia Oral de Mediación y Conciliación: A los citados y notificados se les emplazará a comparecer al Tribunal a la hora que se fije, personalmente o por medio de apoderado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación o a la última de ellas, de ser el caso, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Mediación y Conciliación, en la cual, el juez deberá personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que éstas pongan fin a la controversia todo esto a través de los medios de autocomposición procesal.

 

  En caso de llegar a un acuerdo, el juez dará por concluido el proceso mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta. Contra dicha decisión se podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la decisión. En este caso el Tribunal Superior competente le dará entrada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, y decidirá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. Contra esta decisión se admitirá recurso extraordinario de casación, si cumple con los extremos de Ley.

 

  En caso de que el demandante no compareciere a la audiencia, se considerará desistido el procedimiento, procederá el juez a dictar sentencia oral que se reducirá en un acta, que debe publicarse en la fecha de la audiencia. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a ambos efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, en este caso se le dará entrada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, y se decidirá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. Contra dicha decisión no se admitirá recurso extraordinario de casación. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

 

  7) Impugnación de Poderes: La oportunidad procesal para la impugnación de los poderes de la contraparte de conformidad con lo estipulado en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, es en la audiencia oral de mediación y conciliación, para lo cual se tramitará la incidencia respectiva.

 

  Contra la decisión que resuelva la incidencia correspondiente a la impugnación de poderes, se podrá apelar a ambos efectos dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la decisión, en este caso el Tribunal Superior competente le dará entrada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, y decidirá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.

 

  De no hacerse la impugnación del poder en la audiencia oral de mediación y conciliación, no se podrá proponer con posterioridad, según lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de incorporación con posterioridad en el juicio, deberá realizarse en la primera oportunidad que comparezca a su consignación.

 

  8) Contestación de la demanda: Una vez celebrada la audiencia oral de conciliación y mediación sin que se haya llegado a un acuerdo, el demandado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, dará contestación a la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresará asimismo, todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.

 

  El escrito de contestación deberá estar acompañado de toda la prueba documental que disponga, y en caso de promover testigos, mencionar nombre, apellido y domicilio. Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.

 

  9) Cuestiones Perentorias de Fondo: La contestación de la demanda es la oportunidad para oponer como cuestiones perentorias de fondo:

 

  I) La falta de cualidad o interés en la persona del actor o demandado;

  II) La caducidad de la acción;

  III) Prescripción.

 

Dichas defensas deberán ser resueltas como punto previo a la sentencia de mérito.

 

  10) Confesión Ficta: Si el demandado no diera contestación a la demanda en el lapso establecido para ello, se le tendrá como confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el Tribunal dictará sentencia, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.

 

  11) Cuestiones Previas: En el acto de contestación a la demanda, el demandado también podrá oponer cuestiones previas, las mismas deberán ser tramitadas y decididas conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III, Título I del Libro II del Código de Procedimiento Civil.

 

  La decisión que se dicte respecto a las cuestiones previas previstas en el ordinal 1° del artículo 346 sólo serán recurribles mediante la solicitud de regulación de jurisdicción por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia o la solicitud de regulación de competencia por ante el Tribunal Superior o Sala que corresponda. En el caso que se opongan los recursos de regulación de jurisdicción o competencia, se tramitarán las respectivas incidencias mediante cuaderno separado y el proceso continuará su curso hasta llegar a estado de sentencia, en cuyo momento se suspenderá la causa hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto.

 

  12) Reconvención: El demandado, en el acto de contestación a la demanda podrá proponer la reconvención o mutua petición en contra del demandante, excepto en los siguientes casos:

 

  I) Pretensiones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí.

  II) Pretensiones que por razón de la cuantía o materia no correspondan al conocimiento del mismo   Tribunal.

  III) Pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

 

  El juez podrá de oficio en cualquier estado y grado de la causa, declarar la inadmisibilidad de la acción o de la reconvención, por inepta acumulación de pretensiones en razón de ser materia de orden público.

 

  El demandado reconviniente deberá acompañar las pruebas documentales de que disponga y el listado de los testigos, de no hacerlo no se admitirá después, salvo que se trate de documentos públicos, en cuyo caso deberá indicar la oficina donde se encuentren.

 

  El juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la reconvención en el mismo día o al día siguiente de su interposición. En caso de que se declare inadmisible, se podrá apelar en un solo efecto dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la decisión. En este caso el Tribunal Superior competente le dará entrada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, y decidirá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. De no admitirla se entenderá que dicha pretensión deberá tramitarse por un juicio autónomo principal distinto al en que se propuso. Dicha decisión no tendrá recurso extraordinario de casación.

 

  Admitida la reconvención, la contestación tendrá lugar a los diez (10) días de despacho siguiente a su admisión. El demandante reconvenido podrá oponer solamente las cuestiones previas previstas en los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346, las cuales deberán ser resueltas como punto previo a la sentencia de mérito.

 

  13) Fijación de los Hechos: Contestada la demanda y subsanada o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, por auto razonado, se fijará los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida y quedará abierta la causa a pruebas.

 

  14) Etapa Probatoria: La fase probatoria queda distribuida de la siguiente manera:

 

  –  Promoción: Ocho (08) días de despacho siguientes para la promoción de los medios de pruebas.

  –  Oposición: Tres (03) días de despacho para realizar oposición a los medios de pruebas promovidos   por ser ilegales o impertinentes.

  –  Admisión: Dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, el juez por auto expreso se   pronunciará sobre la admisión o inadmisión
    de las pruebas. De este auto se podrá apelar a un solo
  efecto dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y en este caso el
     Tribunal Superior
  competente le dará entrada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, y decidirá   dentro de los diez (10) días
     de despacho
siguientes. Contra dicha decisión se admitirá el   recurso extraordinario de casación, si cumple con los supuestos de ley.

  –  Evacuación: Por auto expreso, una vez admitidas las pruebas, se ordenara su evacuación, dentro de   un lapso de diez (10) días de
      despacho si son documentales y de treinta (30) días de despacho si se
  refieren a pruebas de experticias o inspección judicial.

 

  15) Audiencia de Juicio: Concluida la evacuación de las pruebas, el juez, al término del segundo (2°) día siguiente al lapso de evacuación de pruebas procederá a fijar en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, mediante auto expreso, la oportunidad a celebrar la audiencia de juicio.

 

  La audiencia contará con la presencia de las partes o de sus apoderados y será presidida por el juez. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, o el demandante no comparece el proceso se extinguirá. Si no comparece el demandado se aplicará lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Contra dichos pronunciamientos las partes podrán apelar en ambos efectos dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la decisión.

 

  Si a la audiencia de juicio solamente concurre el demandado, se oirá su exposición oral y se procederá a practicar las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuaran las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una de las pruebas conforme al principio de comunidad de la prueba.

 

  La audiencia o debate oral podrá prolongarse por petición de cualquiera de las partes, hasta agotarse el debate en el mismo día, con la aprobación del juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, el juez podrá fijar otra en el día de despacho siguiente para la continuación del debate, y por una sola vez.

 

  El juez, como director del debate, dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia.

 

  16) Desarrollo de la Audiencia:

 

  •  El Juez declarará abierta la audiencia.

  •  Breve exposición de oral de las partes, de un máximo de 15 minutos.

  •  Recepción de las pruebas de las partes, comenzando siempre por las del demandante.

  •  Evacuación de los testigos promovidos en el libelo o la contestación de la demanda o hasta el lapso   de promoción de pruebas, los
      mismos deberán comparecer sin necesidad de notificación, a menos
  que el promovente la solicite expresamente.

  •  Evacuada la prueba de alguna de las partes, el juez concederá a la parte contraria, un tiempo breve,   para que haga oralmente las
      observaciones que considere oportunas.

  •  Concluida la evacuación de las pruebas, las partes permanecerán en la Sala de Audiencias mientras   el juez se retirará de la Sala por un
     tiempo que no excederá de sesenta (60) minutos. De regreso en
  la Sala de Audiencias, el juez pronunciará su sentencia oralmente,
    expresando el dispositivo del fallo
  y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá d0e
    inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita.

  •  En el desarrollo del debate oral no se permitirá a las partes ni la presentación ni la lectura de   escritos, salvo que se trata de algún
      instrumento o prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba
  referirse la exposición oral.

  •  El juez o jueza podrá interrogar a los testigos, a los expertos y a las propias partes en el debate   probatorio, pudiendo de igual manera
     ordenar de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que
  considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también
     podrá dar por terminados
  los actos de examen de testigos, cuando lo considere inoficioso o impertinente.

 

  17) Sentencia: El Juez reproducirá de forma escrita el fallo completo, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al
        pronunciamiento oral de la sentencia, el mismo se agregará a las actas, dejando constancia, del día y hora de la consignación.

 

  La sentencia deberá contener los requisitos de los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil y será redactada en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión.

 

  Contra el pronunciamiento definitivo las partes podrán apelar en ambos efectos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la decisión.

 

  • Procedimiento en Segunda Instancia:

 

  1) Entrada del Expediente: Una vez oída la apelación, el Tribunal Superior competente le dará entrada dentro de un lapso de tres (3) días de despacho.

 

  2) Informes: Las partes presentarán sus informes en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la entrada del expediente.

 

  3) Pruebas: En los Informes, las partes promoverán sus pruebas, las cuales se limitarán únicamente a los documentos públicos y documentos públicos administrativos.  Los mismos podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda.

 

  4) Observaciones: Dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la presentación de los informes, las partes podrán consignar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraparte.

 

  5) Audiencia Oral: Precluido el lapso anterior, el tribunal fijará la audiencia oral, la cual se verificará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En la misma, se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal ejecutor.

 

  6) Sentencia: Concluido el debate oral, las partes permanecerán en la Sala de Audiencias y el Juez Superior se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta (60) minutos. Concluido dicho lapso, el Juez Superior deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducir en todo caso, de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.

 

  Contra la decisión procede el recurso extraordinario de casación, si cumple con los requisitos de Ley. A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente dicho lapso.

 

  • Vigencia del procedimiento: Se suspenden la aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil que contraríen o colidan con dicho procedimiento único civil, hasta tanto sea dictada la ley correspondiente que adecue el proceso a los postulados constitucionales. El conjunto de reglas que ha fijado la Sala de Casación Civil entrará en vigencia a partir de la revisión del fallo por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en Gaceta Judicial.

 

El presente boletín es meramente informativo y no emite opinión alguna sobre casos en particular ni sobre sobre la constitucionalidad o legalidad del impuesto.

 

 

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