Fernandez-Concheso

Boletín Especial

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución mediante la cual regula la forma en que los Tribunales de la República retomarán su funcionamiento.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), mediante Resolución N°  2020-0008 de fecha 01 de octubre de 2020, dictó las medidas a tomar para que,  en resguardo del Derecho al Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, los  Tribunales de la República se reintegren en sus labores.

 

Entre lo dispuesto en la Resolución, establece:

1. Los Tribunales trabajarán durante la semana de flexibilización, considerándose hábiles  los días desde el lunes hasta el viernes para tramitar y sentenciar asuntos nuevos y en  curso.(En circulares posteriores se estableció horario de 8:30a.m. a 12:30m para  acceso al tribunal, y despacho virtual de 8:30 a.m. a 2:00 pm).

2. En la semana de restricción, las causas y lapsos permanecerán en suspenso y no  correrán los lapsos, salvo para aquellas que pueda decidirse a través de medios  telemáticos, informáticos y de comunicación.

3. En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días.

4. Los jueces procurarán hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.

5. Los jueces, incluso los temporales están en la obligación de tramitar y sentenciar los  procesos respectivos.

6. La Sala Plena mantendrá el quórum para la deliberación de asuntos necesarios.

7. Los Jueces Rectores, los Presidentes de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-  Administrativo, los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, los coordinadores  de los Circuitos Judiciales Laborales y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y  los coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos contra la  Mujer; quedan facultados para adoptar las medidas necesarias para garantizar el  acceso a la justicia. 

8. La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales velarán por la correcta  aplicación de la Resolución, priorizando en ellos el uso de medios electrónicos.

9. Se insta a acatar las medidas sanitarias pertinentes, incluyendo el uso obligatorio de  guantes y tapabocas.

10. La Comisión Judicial queda facultada para suspender el despacho en los circuitos  judiciales que sea pertinente, cuando exista restricción de actividades en alguna región.  Además podrá implementar un sistema de trabajo digital, esto conforme a las  Resoluciones vigentes de la Sala Plena.

11. Vigencia: la Resolución entró en vigencia el 01 de octubre de 2020.