Fernandez-Concheso

ONG's

Normas especiales para el reconocimiento y funcionamiento de las Organizaciones Asociativas no Gubernamentales no domiciliadas en Venezuela

  El pasado 21 de mayo de 2021 fue publicado en la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una nota de prensa en la cual informan que ya se encuentra activo el “REGISTRO ESPECIAL AUTOMATIZADO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES NO DOMICILIADAS EN VENEZUELA (REGONG)”; esto en concordancia  con las  “NORMAS ESPECIALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES ASOCIATIVAS NO GUBERNAMENTALES NO DOMICILIADAS EN VENEZUELA”, la cual fue  publicada en la gaceta Oficial N° 41.994 del 27 de octubre de 2020.

Recordemos que dichas normas  establecían:

  Ámbito de aplicación: las normas son de aplicación exclusivas “a las organizaciones asociativas no gubernamentales, no domiciliadas en Venezuela”, que realizan o pretendan realizar actividades no lucrativas en el país a través de una representación o sede en el territorio nacional.

  Habilitación para realizar actividades en Venezuela: Las ONG no domiciliadas en el país solamente podrán desarrollar sus actividades en Venezuela, cuando: 1) Cuenten con la certificación de inscripción en el REGONG; y 2) Posean sede, base o establecimiento en el país, o designen a un representante.

Contenido del Registro: Crear una base de datos unificada con la información de todas las ONG sin fines de lucros, no domiciliadas en Venezuela y de sus representantes o responsables.

  Información para la inscripción y registro: Se debe llenar un formulario electrónico con la siguiente información:

  • Denominación de la organización;
  • Lugar de constitución;
  • Dirección en Venezuela;
  • Domicilio;
  • Domicilio para notificaciones;
  • Objeto de la organización;
  • Actividades a realizar en el territorio venezolano;
  • Datos sobre los órganos o mecanismos de gobierno interno de la organización;
  • Datos de la representación de la organización en Venezuela; y
  • Declaración jurada.

  Se debe suministrar en formato electrónico el acta constitutiva o estatutos de la organización o su equivalente, debidamente traducido al idioma castellano de ser necesario. Igualmente se adjuntara los documentos de las máximas autoridades y representantes de la organización.

   Trámite de la inscripción:

Paso 1) Formalización de la inscripción a través de los mecanismos electrónicos.

Paso 2) El Ministerio en un lapso de 3 días hábiles notificará al interesado si la información es suficiente para proceder al examen de solicitud, o si es necesaria más información.

Paso 3) Si existe alguna disconformidad, el interesado cuenta con 5 días hábiles para subsanar.

Paso 4) Si no existe ninguna disconformidad, el Ministerio con competencia en Relaciones Exteriores cuenta con 15 días hábiles para notificar al interesado de la respuesta de la solicitud.

Paso 5) Aprobada la solicitud, se procede a la inscripción en el Registro.

Paso 6) Si se rechaza la inscripción el interesado podrá intentar una nueva solicitud.

  Certificado Electrónico: Una vez inscrito se notificará al interesado mediante un certificado electrónico que tendrá una vigencia de 1 año, prorrogable.

  Dicha prórroga se deberá solicitar 30 días antes del vencimiento del certificado de inscripción y tendrá una duración de un año, pudiendo solicitar cuantas prórrogas consideren necesarias.

  Información disponible al público en general: El REGONG pondrá a disposición del público en general solamente aquella información sustancial de las ONG, resguardando aquella que pudiera ser sensible para el funcionamiento de la organización.

  Actualización de Registro: Es obligación de las organizaciones no gubernamentales no domiciliadas en Venezuela, la actualización de la información suministrada al REGONG, para lo cual contará con 5 días continuos a partir de que se verifique el hecho que genero el cambio, para realizar la notificación.

  Cumplimiento de normas: La inscripción ante el  REGONG, no exime el cumplimiento de la normativa venezolana.

  Vigencia: La Resolución entró en vigencia con la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial.

  Si bien la resolución establecía un plazo de 15 días hábiles para que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores creara el Sistema del Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas (REGONG), fue el pasado mes de mayo en el que se activó dicha plataforma digital.