Fernandez-Concheso

Otros

Normativa para el Registro unificado de sujetos obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT)

  En fecha 22 de febrero de 2021 la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo emitió la Providencia Administrativa N°  ONCDOFT-001-2021, mediante la cual dictó la “Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT)”, publicada luego en la Gaceta Oficial N° 42.098 de fecha  30 de marzo de 2021.

  La Providencia establece:

  Objeto:

  La normativa tiene por objeto implantar los procedimientos y requisitos que se deben cumplir para la inscripción, anulación y actualización de información en el “Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo” (RUSO-ONCDOFT).

  Ámbito de aplicación (Sujetos):

  Los sujetos que deben Inscribirse en el RUSO-ONCDOFT son aquellas personas naturales o jurídicas señaladas como obligadas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y que sus actividades no se encuentren sometida a algún otro órgano de control.

  Recordemos que el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece:

 

Artículo 9. Se consideran sujetos obligados de conformidad con esta Ley, los siguientes:

  1. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.
  2. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.
  3. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.
  4. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.
  5. Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
  6. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
  7. Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.
  8. Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas.
  9. Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
    a. compraventa de bienes inmuebles;
    b. administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
    c. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
    d. organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
    e. creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
  10. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:

    a. compraventa de bienes raíces;
    b. construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);
    c. comercio de metales y piedras preciosas;
    d. comercio de objetos de arte o arqueología;
    e. marina mercante;
    f. servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos;
    g. servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;
    h. las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres;
    i. los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;
    j. los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.

La categoría de sujeto obligado podrá extenderse mediante ley o decreto, a otros actores a cuyos fines se establecerán las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad económica y se determinará el órgano de control, supervisión, fiscalización y vigilancia respectiva.

Asimismo se deberán registrar:

  1. Personas designadas por leyes especiales;.
  2. Personas cuya actividad podría ser utilizadas para cometer los delitos de Legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  3. Personas que intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativos.

  Trámites ante el órgano rector:

  Los trámites de registro, anulación y actualización se deberán realizar cumpliendo los requisitos que determina la Providencia Administrativa y ante el órgano que se determine por ley especial o que realice las funciones de control, supervisión, fiscalización o vigilancia. En caso de no contar con un órgano o ente de control se deberá proceder con el registro ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

  Requisitos Generales:

  1. Ser sujeto obligado;
  2. Consignar la siguiente documentación:
    a) Documento de Identificación, según corresponda, de las siguientes personas:
        I. Propietarios de los negocios (cuando el obligado sea una persona natural);
        II.Representante legales (cuando el obligado sea una persona jurídica)
        III.Miembros de las juntas directivas de las sociedades mercantiles;
        IV.Miembros del consejo de administración de asociaciones cooperativas.
    b. Registro de Información Fiscal (RIF);
    c. Certificado de inscripción de Registro Nacional de Contratistas (RNC);
    d. Estados financieros anuales al último cierre fiscal;
    e. Licencia, constancias, autorización o documento equivalente, emitido por el órgano o ente de control al cual pertenezca según su actividad;
    f. Declaración jurada en la cual haga constar que toda la documentación es verdadera, correcta y verificable;
    g. Propuesta de designación de oficial de cumplimiento;
    h. En caso de que el sujeto obligado se encuentre regulado por un órgano o ente distinto al Órgano Rector, se deberá consignar la siguiente información de la persona que se haya designado para asumir el cargo, ya sea como titular o suplente:
        I. Carta de autorización emitida por el órgano o ente de control;
        II.Documento de identidad;
        III.Síntesis curricular;
        IV.Propuesta de los manuales de política, normas y procedimientos para la administración de los riesgos de legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo, y financiamiento de la proliferación de arma de destrucción masiva y otros delitos de delincuencia organizada.

  Toda la documentación deberá ser presentada en idioma castellano, de estar escrito en otro idioma se deberá acompañar con su respectiva traducción legal. En caso de que los recaudos sean emitidos en el extranjero, los mismos deberán ser legalizados y apostillados por las autoridades competentes.

  Requisitos sociedades mercantiles:

  Adicional a los requisitos generales, se presentará los siguientes documentos:

  1. Sociedades mercantiles constituidas en el país.
    a) Acta constitutiva, estatutos sociales y reformas;
    b) Poder de representación que faculte a la persona designada para actuar debidamente autenticado, o designación de factor de comercio debidamente inscrito en el Registro Mercantil;
    c) Acta de Asamblea en la que se designe la junta directiva, la misma debe encontrarse vigente
    d) Memoria descriptiva de su trayectoria y experiencia en el sector al que pertenece.
  2. Suministrar a través de las plataformas electrónicas del Órgano Rector:
    a) Estructura accionaria;
    b)En caso que el sujeto obligado cuente con accionistas o socios otra persona jurídica, se deberá adjuntar la estructura accionaria de ésta.
    c)Certificación emanada de la junta directiva en la cual haga constar que la información es consistente con lo reflejado en el libro de accionista o socios.
  3. Sociedades mercantiles constituidas en el extranjero:
    a)Documento de inscripción otorgado por el órgano de registro mercantil extranjero;
    b)Certificado emitido por el Registro Mercantil venezolano.
  4. Miembro de un grupo controlado por una sociedad matriz:
    a) Documento oficial donde se acredite el número de registro de información fiscal de la sociedad matriz;
    b) Declaración notarial que contenga la razón social de las entidades miembros del grupo y los tipos de relaciones existente entre ellas, los miembros de la junta directiva y principales ejecutivos.

  Requisitos de las organizaciones sin fines de lucro:

  Adicional a los requisitos generales, se deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Acta constitutiva, estatutos sociales y reformas;
  2. Constancia de inscripción ante el órgano o ente de control al cual pertenezca por su naturaleza;
  3. Acta de Asamblea en la que se designe la junta directiva, la misma debe encontrarse vigente;
  4. Listado emitido por la junta directiva de las organizaciones de las cuales se perciban aportes;
  5. Listado emitido por la junta directiva en el cual se identifique los beneficiarios de la organización;
  6. Listado emitido por la junta directiva de las sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales y de organizaciones sin fines de lucros con la que se hayan acordado asociaciones.

  Requisitos del oficial de cumplimiento:

  Cuando el sujeto obligado sea una persona natural que realice la actividad de oficial de cumplimiento deberá consignar:

  1. Constancia de inscripción ante el órgano o ente de control al cual pertenezca por la naturaleza de la actividad que desempeña;
  2. Constancia de inscripción ante el registro de oficiales de cumplimiento que lleva el órgano rector en la materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo;
  3. Síntesis curricular

  Procedimiento de registro:

  Inicio del registro:

  1. Solicitar la inscripción antes el órgano rector dentro de los 30 días continuos siguientes al inicio de operaciones;
  2. Designar una persona para realizar los trámites del registro;
  3. El designado deberá dirigirse a las oficinas del órgano rector o solicitar mediante vía electrónica, las credenciales correspondientes para completar los perfiles de información requeridos;
  4. Adjuntar los requisitos pertinentes.

  Para estos pasos el sujeto obligado, según la complejidad de cada caso, contará con un plazo no menor a 30 días continuos ni mayor a 90 días continuos contados a partir dl inicio del trámite ante el órgano rector.

  Evaluación de los recaudos:

  El órgano rector contará con un plazo máximo de 30 días continuos para la revisión y verificación de los recaudos contados a partir de la fecha en la que reciba el último recaudo. En caso de que el órgano rector lo considere conveniente se realizará visitas in situ al sujeto obligado para la verificación de los recaudos.

  De ser necesario el sujeto obligado contará con 5 días hábiles para subsanar cualquier defecto en la información o documentación consignada.

  Resultados del proceso de registro:

  Concluida la evaluación de los recaudos, se notificara de los resultados al interesado a través de los medios electrónicos disponibles. En caso de ser satisfactoria la inscripción se procederá a:

  1. Generar las credenciales para el representante legal de la persona jurídica y el oficial de cumplimiento;
  2. Expedir el certificado electrónico de inscripción en el Registro Unificado RUSO-ONCDOFT, el mismo contará con los elementos de seguridad correspondiente.

  Actualización del registro:

  Los sujetos obligados deberán notificar y consignar los recaudos correspondientes a la actualización de su registro dentro de los 30 días continuos siguientes a que se produzcan los cambios.

  En caso de los sujetos regulados por leyes especiales, contarán con 15 días continuos para notificar de la sustitución definitiva de las personas designadas como oficial de cumplimiento, responsable de cumplimiento por área de riesgo o que dirija la unidad de administración de riesgo, este plazo empezara a contar desde su aprobación y posterior autorización por su órgano o ente de control.

  Los sujetos obligados deberán remitir al órgano rector, en los primeros 15 días del mes de abril de cada año, sus estados financieros correspondientes al último ejercicio fiscal. Aquellos que cuenten con una fecha de cierre distinta al año candelario deberán realizar dicha remisión en los 15 días continuos del mes siguiente a aquel en el cual realice su declaración definitiva de impuesto sobre la renta.

  Anulación de registro:

  Causas para anular el registro:

  1. El sujeto obligado es una persona natural que ha fallecido y su actividad económica es descontinuada;
  2. El sujeto obligado es una persona jurídica que se ha disuelto o liquidado como consecuencia de las sanciones impuestas por los tribunales competentes;
  3. Cambio de la actividad económica;
  4. La fusión de sociedades, extinguiendo la personalidad jurídica del sujeto obligado que solicita la anulación;
  5. La fusión de sociedades, extinguiendo la personalidad jurídica para dar lugar a una nueva;
  6. Cualquier otra circunstancia que derive de la ley u otra disposición legal.

  Requisitos para anulación del registro:

  La solicitud de anulación del registro se deberá hacer por vía electrónica, explicando los motivos de la solicitud.

El órgano rector en un plazo de 30 días continuos revisará la información y dejará sin efecto el registro y notificara al sujeto obligado mediante oficio. En caso de existir algún defecto en la solicitud se notificará al obligado quien contará con 15 días hábiles para subsanar.

  Sanciones:

   El incumplimiento a los deberes y obligaciones de registro será sancionado de conformidad con la normativa aplicable.

  Disposiciones Transitorias:

  En un plazo de 30 días continuos a partir de la vigencia de la Providencia Administrativa, los órganos o entes de control remitirán al órgano rector la información de los sujetos registrados o en proceso de registro.

  Vigencia:

  La normativa entró en vigencia el 30 de marzo de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.