Fernandez-Concheso

Derecho Tributario

REIMPRESIÓN DEL DECRETO DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA VENTA E IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLE, INSUMOS Y ADITIVOS DESTINADOS AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA GASOLINA

  En Gaceta Oficial N°41.896 de fecha 08 de junio del 2020 fue reimpreso por fallas en los originales, el Decreto Presidencial N° 4.220 publicado en Gaceta Oficial N° 41.890 de fecha 29 de mayo del 2020, mediante el cual se exonera del pago del  Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como de los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.

  El Decreto establece:

Recaudos necesarios para el disfrute de la exoneración del pago de los Derechos de Importación:

  Se deberá consignar ante la Oficina Aduanera:

1)Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

2)Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

3)Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen emitido por el SENIAT.

Trámite ante Oficina Aduanera:

  Los tramites deben realizarse ante la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración; en caso de realizar la importación definitiva por otra oficina aduanera a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.

  La oficina aduanera de ingreso llevará un registro de las operaciones exoneradas del impuesto al valor agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del impuesto al valor agregado exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.

Exclusión del pago de la obligación tributaria correspondiente a las Grandes Transacciones Financieras:

  El Decreto exceptúa del pago de la obligación tributaria prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

  Así mismo establece que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mediante providencia administrativa, regulará los términos con base a los cuales se ejecutará esta excepción.

Evaluación periódica:

  Realizar evaluación periódica de forma semestral; las cuales estarán sujetas a la evaluación que el Ejecutivo Nacional haga para observar el cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el decreto respectivo (art. 66 Reforma Parcial de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Pérdida del Beneficio:

  No gozarán del beneficio de exoneración establecido en el presente Decreto 4.220 aquellos quienes no cumplan con las obligaciones contempladas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables.

Medidas Estadales y Municipales:

  Se insta a los organismos competentes de los poderes públicos estadal y municipal a adoptar las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en el Decreto 4.220, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia.

Encargado de la ejecución del Decreto:

  Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo.

Duración y vigencia:

  Tendrá una duración de un (01) año, contados a partir a partir del 29 de mayo de 2020 fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

  Si tiene alguna consulta, por favor contáctenos por los siguientes correo: aurelio.fernandez-concheso@clydeco.com; damirca.prieto@clydeco.com.ve; mariana.branz@clydeco.com.ve.

 

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