Fernandez-Concheso

boletín especial

SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PRORROGA POR CUARTA VEZ LA SUSPENSIÓN DEL DESPACHO DE LOS TRIBUNALES

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante Resolución N° 005-2020, de fecha 12 de julio del presente año, anunció la cuarta prórroga de la suspensión del Despacho de Tribunales, comenzando desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020 (ambas fechas inclusive) por la pandemia COVID-19 y en concordancia con las medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional, garantizando la celeridad y administración de justicia, indicando que “permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales”; lo cual no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

Así́ mismo, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio publico de administración de justicia.

En materia de Amparo Constitucional, como siempre se consideran habilitados todos los días, incluso los indicados en el párrafo anterior, estando los jueces obligados a tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional y la Sala Electoral del TSJ permanecerán de guardia durante el estado de emergencia.

En materia Penal, se mantendrán la continuidad del servicio publico de administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el art. 156 COPP, que establece:

Los Jueces Rectores, los Presidentes de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, los coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos contra la Mujer; quedan facultados para adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia.

En materia Marítima, aun cuando la Resolución no haga expresa mención a ello, según el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Marítimo, establece que “A los efectos de presentación decretos, practica y levantamiento de medidas preventivas, así́ como de otras diligencias urgentes, son hábiles todos los días y horas”. Por tanto, cuando se trate de medidas preventivas a que hace referencia dicho artículo, el Tribunal Marítimo competente debe garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia.