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Transporte Aéreo No Regular y de Carga con Aeronaves Extranjeras deberán pagar tarifas en USD

Boletín Legal 

VENEZUELA: Transporte Aéreo No Regular y de Carga con Aeronaves Extranjeras deberán pagar tarifas en USD.

La Junta Interventora del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) mediante Providencia Administrativa No. PRE-CJU-GDA-502-14 de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, la cual fue publicada en Gaceta Oficial No. 40.594 de fecha tres (03) de febrero de 2015 (en lo adelante, la “Providencia”), acordó el cobro en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD) de las tarifas establecidas por la Autoridad Aeronáutica venezolana (en lo adelante, el “INAC”) para el otorgamiento de los permisos operacionales requeridos para la prestación del Servicio de Transporte Aéreo No Regular y del Servicio de Transporte Aéreo de Carga desde y hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela por explotadores aéreos, propietarios o tenedores legítimos de aeronaves con matrícula extranjera.

1. DEFINICIONES

A los efectos de la Providencia, se entiende como “Servicio de Transporte Aéreo No Regular” al que se realiza fuera de itinerario y que requiere de la previa aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica Nacional. Según lo dispuesto en la Providencia, estos servicios se realizan con una aeronave fletada.

A los mismos efectos, se entiende como “Servicio de Transporte Aéreo de Carga” al que se realiza con aeronaves diseñadas y acondicionadas especialmente para el transporte exclusivo de carga, previo el pago de una tarifa preestablecida. 

2. TARIFAS EN USD 

Transporte Aéreo No Regular

En cuanto a las tarifas aplicables al Servicio de Transporte Aéreo No Regular con aeronaves civiles extranjeras, éstas han sido fijadas en la cantidad de cuatrocientos veinte dólares (USD420,00) por cada operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular que sea autorizada.

 

Transporte Aéreo de Carga

Por su parte, las tarifas aplicables al Servicio de Transporte Aéreo de Carga con aeronaves extranjeras diseñadas y acondicionadas especialmente para la realización exclusiva de este tipo de transporte, quedan establecidas conforme al siguiente tabulador:

(a) Cuarenta centavos de dólar (USD0,40) por cada kilogramo efectivamente transportado si la carga total transportada en los compartimientos de la aeronave no excede los 5.999 kilogramos. 

(b) Treinta centavos de dólar (USD0,30) por cada kilogramo efectivamente transportado si la carga total transportada en los compartimientos de la aeronave se encuentra entre los 6.000 kilogramos y los 14.999 kilogramos.

(c) Veinte centavos de dólar (USD0,20) por cada kilogramo efectivamente transportado si la carga total transportada en los compartimientos de la aeronave excede los 15.000 kilogramos.

El pago de dichas tarifas deberá realizarse sin perjuicio al deber de cumplimiento de las demás disposiciones normativas en materia aduanera y tributaria, migratoria, de seguridad y sanitaria contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano y en la normativa aeronáutica vigente.

La Providencia entró en vigencia desde el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del día tres (3) de febrero de 2015.

Para mayor información relacionada con la referida Providencia, por favor no dude en contactarme a mi dirección de correo electrónico: rodolfo.ruiz@clydeco.com.ve

 Abg. Rodolfo Ruiz A.

 

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