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NORMAS RELATIVAS AL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO DEL MERCADO DE VALORES

En la Gaceta Oficial N° 42.171, de fecha 19 de julio de 2021, La Superintendencia Nacional de Valores, mediante Providencia N° 001, de fecha 13 de enero de 2021, dictó las “Normas Relativas al Buen Gobierno Corporativo del Mercado de Valores”, dirigidas a las sociedades emisoras, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, asesores de inversión, firmas de contadores públicos autorizados, entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradores, cajas de valores, bolsa de valores, bolsa de productos e insumos agrícolas, sociedades calificadoras de riesgo, y demás personas que participan en el mercado de valores venezolano.

La Resolución establece:

Objeto

Garantizar la adopción de las mejores prácticas de buen gobierno corporativo por parte de los sujetos regulados por la SUNAVI, así como de otros sujetos que puedan participar en el mercado de valores.

Buen Gobierno Corporativo

La define como las mejores prácticas mundialmente reconocidas en términos de gobernanza corporativa y que incluye los principios de trato igualitario a los accionistas, responsabilidad y valores de la junta directiva y otras instancias de gobierno, ambiente de  control y transparencia, que permiten dirimir el conflicto de intereses entre las partes interesadas de una organización.

Atribuciones de las Estructuras o Instancias de Gobierno Corporativo

La Providencia establece una serie de atribuciones a los socios, junta directiva, representante común provisional y definitivo, comisario como contralor interno.

Ambiente de Control.

Se sugiere que todas las partes interesadas de la sociedad: accionistas, junta directiva, gerencia, empleados, proveedores, clientes, reguladores y comunidad sean garantes de establecer políticas, normas, reglamentos, procesos y procedimientos para el:  cumplimiento normativo; cumplimiento en materia de fiscalización  y administración de delitos de Legitimación de Capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas y destrucción masiva; cumplimiento del código de ética y conducta; auditoria interna y externa; desarrollar programas de formación y capacitación continua a los administradores, gerentes y empleados de la sociedad sobre el control; garantizar   que la asamblea de accionista apruebe la designación de los comisarios más idóneos; y garantizar la adecuada elección de un representante común, provisional y definitivo que atienda adecuadamente las necesidades de los tenedores de valores de deuda.

Transparencia

Las sociedades deben incluir  en la página web, redes sociales, envíos por email y en cualquier otro medio que sea especificado en las leyes  y estatutos sociales, la información financiera de forma periódica y actualizada, información de interés, composición, políticas, prácticas y reportes de la asamblea de accionistas, así como de otros órganos de gobierno corporativo y sus miembros.

Informe de Buen Gobierno

La sociedades deberán presentar anualmente de forma obligatoria, un informe de buen gobierno corporativo donde se exprese un diagnostico respecto a sus propias estructuras de gobierno corporativo, así como del grado de adopción  y cumplimiento de los principios  de trato igualitario a accionistas, responsabilidades y valores de la Junta Directiva y otras instancias.

Vigencia

La normativa entró en vigencia el 19 de julio de 2021, sin embargo, se establece en sus disposiciones transitorias, que los sujetos regulados disponen de (6) meses posteriores a dicha entrada en vigencia para procurar el cumplimiento de las mismas.