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Boletines Especiales

Ordenanza Municipal: sobre las Condiciones Especiales para la Prevención del Contagio por COVID-19 en el Municipio Libertador del Distrito Capital

En la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4571 de fecha 11 de junio de 2020, fue publicada la “ORDENANZA RELATIVA A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE DISTANCIAMIENTO FÍSICO Y BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO POR COVID-19 EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”, la cual establece:

Objeto y finalidad:

La Ordenanza tiene como objeto la protección de la salud y condiciones de vida de los ciudadanos que residan o permanezcan en condición de tránsito en la jurisdicción territorial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con la intensión  de evitar o minimizar la propagación y contagio del coronavirus.

Estableciendo como finalidad, la implementación de los procedimientos destinados a garantizar el estricto cumplimiento de las medidas que sean dictadas, para lograr prevenir el contagio, propagación y transmisión del Coronavirus en el acceso a servicios públicos, bienes y servicios esenciales.

Ámbito de Aplicación:

La normativa será aplicable en el Municipio Libertador del Distrito Capital, tanto a personas naturales como jurídicas, que habiten, transiten o ejerzan actividades en dicho Municipio.

De igual manera se aplicará de manera especial en aquellas actividades y establecimientos que sean regulados en normativas gubernamentales, en el marco del Plan de Flexibilización de la Nueva Normalidad Vigilada Relativa.

Obligaciones Fundamentales:

La Ordenanza establece como obligaciones fundamentales el uso obligatorio de la mascarilla o tapaboca y el distanciamiento social de al menos un metro y medio (1,5 mts.), en todo espacio público o privado en que se permita la presencia física del ciudadano.

Así mismo, se permite prescindir del uso de la mascarilla o tapabocas, a las personas que presenten dificultades respiratorias (evidentes o comprobadas) y personas con dificultades auditivas, en estos casos se deberá usar pantallas visuales protectoras o viseras. Las personas que presenten condiciones incapacitantes y niños de edades inferiores a tres (03) años, no se le será exigido, pero sí recomendado el uso del tapaboca.

Obligaciones Comunes:

En todas las actividades que sea necesario la concentración de personas en el acceso a servicios públicos, bienes y servicios esenciales en los establecimientos o instituciones públicas, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones comunes:

a) Uso Obligatorio de mascarilla o tapaboca.

b) Cumplimiento estricto de los horarios establecidos por el Ejecutivo Nacional.

c) Los responsables, administradores, propietarios o representantes legales del establecimiento, será el responsable de ordenar el aforo interior, en caso de entes públicos o privados, la obligación recaerá sobre la máxima autoridad responsable del ingreso a la institución.

d) Los responsables, administradores, propietarios o representantes legales del establecimiento o autoridad pública que corresponda, deberán demarca en los espacios públicos destinado para el acceso al establecimiento o institución, una distancia mínima de un metro y medio (1,5 mt.) para quienes esperen su turno de entrada, en aquellos caso que sea propenso a la aglomeración de personas.

e) Los responsables, administradores, propietarios o representantes legales del establecimiento cuyo funcionamiento mantenga una afluencia de personas, bien si son lugares de trabajo o no, deberán colocar un aviso que contenga el siguiente texto: “No se permite el ingreso a estas instalaciones sin el uso de mascarillas o tapabocas en cumplimiento de la Ordenanza Municipal en la materia.” El texto debe ir acompañado de un símbolo ilustrativo de una mascarilla o tapabocas.

f) Los responsables, administradores, propietarios o representantes legales del establecimiento cuyo funcionamiento mantenga una afluencia significativa de personas, deberán garantizar por medios mecánicos o mediante personal, que toda persona que ingrese a las instalaciones hagan uso de agua y jabón o alcohol en gel para la desinfección de sus manos.

g) Se deberá desinfectar el establecimiento al empezar y al terminar la jornada de servicios, para ello se utilizará como práctica mínima de desinfección una solución compuesta por cien mililitros (100 ml) de lejía o cloro por cada novecientos mililitros (900 ml) de agua.

h) Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con usuarios mediantes mecanismos adecuados de sanidad.

i) Garantizar que el aforo del establecimiento no supere la presencia de una persona por cada cuatro metros cuadrados (4mts2) de la superficie útil de desplazamiento en sus áreas interiores.

Actividades Comerciales y Expendios de Alimentos:

Las actividades comerciales y laborales que sean permisadas por el Ejecutivo Nacional, deberán cumplir de manera estricta el horario y días autorizados.

La Ordenanza establece medidas sanitarias específicas en las siguientes áreas:

Expendio de rubros de manipulación directa:

El expendio de hortalizas, verduras, legumbres, frutas, granos, productos cárnicos, pollo, pescado, quesos y charcutería, se debe cumplir con:

a) Uso obligatorio de guantes y mascarillas o tapabocas.

b) Mantener los alimentos protegidos con material plástico.

c) Evitar aglomeraciones de personas.

d) Garantizar la desinfección de los alimentos.

e) Garantizar el distanciamiento social entre los usuarios de al menos un metro (1 m).

f) En los mercados a cielo abierto, deberá existir una distancia entre puestos de un metro (1 m); y cada puesto deberá medir como máximo un metro y medio (1,5 mts) por un metro y medio (1,5 mts). De igual manera, deberán se demarcada las zonas de distanciamiento para el acceso a dichos puestos de al menos un metro (1 m) respecto del puesto.

Manipulación directa:

El vendedor será el responsable por la higiene y protección de los alimentos que expende, y de su envasado. Así mismo se debe desarrollar e implementar procedimientos de limpieza, desinfección y mantenimiento sanitario del espacio que ocupa.

La persona responsable de la manipulación de alimento deberá evitar comportamientos como: fumar, escupir, masticar o comer alimentos y estornudar o toser sobre alimentos.

Se prohíbe al personal que manipule alimento el uso de adornos personales, joyas, relojes broches u otros objetos que representen una amenaza para la inocuidad de los alimentos.

Mercados Municipales:

Para el ingreso a las instalaciones de los mercados municipales se deberá:

a) Demarcar la distancia para el ingreso al establecimiento de un metro y medio (1,5 mts) de distancia entre cada uno de ellos.

b) Desinfección diaria de todas las superficies de contacto en el establecimiento.

c) Desinfección de productos manipulables en el suministro y entrega de los mismos a los usuarios.

d) Implementar la desinfección con soluciones hidroalcoholadas, de cestas u otro medio de transporte de alimentos o productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por los usuarios.

e) Disponer en lo posible, elementos para la desinfección de calzado.

f) Disponer de un personal que dispensará alcohol gel o solución hidroalcoholada a los usuarios para el ingreso al establecimiento.

Expendio Ambulante de Alimentos:

Se prohíbe toda actividad comercial ambulante en los corredores viales, plazas, estaciones de Metro, farmacias y demás locales comerciales y centros de salud.

Entrega Ambulante de Alimentos:

En caso de entrega ambulante de alimentos además de las normativas higiénico-sanitarias se deberá cumplir con:

a) El reparto y entrega de alimentos y productos los realizará una persona por vehículo, quien deberá contar con guantes, mascarilla o tapabocas y gel desinfectante.

b) Deberán extremarse las medidas de limpieza y desinfección del vehículo para la venta ambulante, las mismas se llevarán a cabo diariamente.

c) Deberá establecerse un sistema de entrega preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes o más vulnerables.

Empresas Alimentarias:

Se establece que las empresas que tengan por objeto acopio, procesamiento, distribución y venta de alimentos, deberán:

a) Identificar todas las fases de las operaciones que sean fundamentales para la inocuidad de los alimentos.

b) Aplicar procedimientos eficaces de control en esas fases.

c) Vigilar los procedimientos de control para asegurar su eficacia constante.

d) Examinar los procedimientos de control periódicamente y siempre que se produzca un cambio en las operaciones.

Se debe excluir de la manipulación de alimentos a los trabajadores que presenten manifestaciones de una posible enfermedad o condición patológica, como los son: diarrea, vómitos, fiebre, dolor de garganta, tos o cualquier otro síntoma.

Supervisión y Control:

Se faculta a las Brigadas Territoriales de Prevención y Control que se encuentran adscritas a la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas para que  de manera conjunta con el Ministerio de Salud y las Organizaciones de Base del Poder Popular, para la supervisión y control de las normas contenida en la presente Ordenanza.

Transporte Público:

La ordenanza establece un máximo de ocupación de pasajeros en las unidades de transporte de pasajero tipo vans, troncal, minibús, periférico y autobús, en cualquiera de sus modalidades de servicios.

Se fija hasta como límite máximo de ocupación de pasajeros, hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, más el conductor y el colector. Al respecto de los vehículos destinados al transporte de pasajeros tipo taxi o vehículos de cinco (05) puestos, se permite un máximo de tres (03) pasajeros más el conductor.

La normativa establece que diariamente se deberá cumplir con los protocolos de limpiezas y desinfección establecidos por el Ministerio de Salud.

La Ordenanza ordena a asegurar el cumplimiento del distanciamiento físico de un metro y medio (1,5 mts) entre personas, en todas las paradas de transporte de pasajeros y de moto-taxis.

Los usuarios del sistema de transporte y los prestadores del servicio están obligados a cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza, y serán responsables individualmente por su incumplimiento.

Los usuarios deberán hacer uso obligatorio en todo momento de la mascarilla o tapaboca así como de los guantes. Además la ordenanza establece un conjunto de normas generales para todos los transportistas, como son:

a) No permitir pasajeros de pie dentro de las unidades.

b) No permitir el consumo de alimentos de ningún tipo.

c) Se debe instalar una aislación física de cualquier tipo, que mantenga una separación entre el conductor y los pasajeros.

d) Se deberá mantener todas las ventanillas abiertas.

e) Se debe  hacer cumplir las condiciones de higiene en las unidades.

f) Garantizar el uso de guantes y mascarillas o tapabocas a todos los empleados que cumplan funciones dentro de la unidad o en los terminales de buses y microbuses.

g) Notificar y capacitar al personal respecto de protocolos y normas emitidas por las autoridades, relacionadas con la propagación de vectores que puedan significar factores patógenos declarados como tales por los organismos competentes.

h) Observar y cumplir las medidas impartidas por las autoridades sanitarias.

i) Colocar en el interior de las unidades, las recomendaciones más importantes que establezcan las autoridades sanitarias dirigidas a los conductores y pasajeros.

Se faculta a las Brigadas de Movilidad y Transporte que se encuentran adscritas al Instituto Autónomo de Transporte Caracas (INTRAC), para que de manera conjunta con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y las Organizaciones de Base del Poder Popular, para la supervisión y control de las normas contenida en la presente Ordenanza.

Actividades Laborales:

Las normas que contempla la Ordenanza son de cumplimiento para todas las actividades laborales que se realicen, las mismas deben adecuar su desempeño a lo dispuesto en este instrumento jurídico. Se establece que las empresas o los órganos y entes adscritos al Poder Público Municipal, deberán limita o evitar la interacción o contacto físico entre trabajadores o clientes.

Respecto al Teletrabajo, se especifica, que no se modifica las condiciones de la relación laboral convenida o pactada entre el patrono y el trabajador. Se deberá priorizar el teletrabajo para personas vulnerables, mujeres embarazadas, personas mayores o con enfermedades crónicas.

Igualmente se determina que el teletrabajador deberá mantener la jornada laboral propia de su entidad de trabajo, pudiendo establecerse horarios flexibles, siempre y cuando no se afecte el desarrolla natural de las actividades y procesos de trabajo encomendado o propios de la relación laboral.

Aglomeraciones:

Se prohíbe terminantemente toda aglomeración de personas en espacios públicos o privados, abiertos o cerrados mientras persistan la Cuarentena Voluntaria y que se encuentren fuera de las medidas estipuladas en el Plan de Flexibilización de la Nueva Normalidad Vigilada Relativa.

En caso de los actos funerarios y velatorios, las empresas de servicios funerarios adoptarán las medidas necesarias para garantizar la reunión de un máximo de diez (10) personas en las salas velatorias.

Se considera como delito contra la salud pública las personas contagiadas por COVID-19 que incumplan las medidas de confinamiento, resguardo o cuarentena ordenada por las autoridades competentes, debiéndose poner en conocimiento de manera inmediata a las autoridades sanitarias.

Las actividades que no se consideran violación a la cuarentena son:

a) La adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) La asistencia a centros hospitalarios, farmacéuticos y servicios sanitarios.

c) El desplazamiento al lugar de trabajo.

d) El retorno al lugar de residencia habitual.

e) La asistencia y cuidado de personas mayores y dependientes.

f) El tránsito por causa sobrevenidas o de fuerza mayor o situación de necesidad manifiesta.

g) El abastecimiento alimentario en los lugares de adquisición, compra y consumo.

Infracciones y Régimen Sancionatorio.

Las acciones u omisiones que vayan en contra de las normas establecidas en la Ordenanza, se considerarán delitos contra la salud pública, y serán sancionadas según el régimen especial establecido, el cual, tipifica las infracciones en leves, graves o muy graves.

Igualmente, cuando corresponda, se remitirán los casos a las autoridades correspondiente.

Se establece formas distintas para la imposición de sanciones entre las personas naturales y las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables civil, administrativa y penalmente en tanto corresponda, según la infracción cometida, por su parte las personas naturales solamente responderán penalmente en los casos que las autoridades nacionales así lo consideren.

Infracciones Leves:

Las infracciones leves serán sancionadas con multas que van desde las cinco unidades tributarias municipales (5 U.T.M.) hasta doscientas unidades tributarias municipales (200 U.T.M.), así como con trabajo comunitario, sanciones de sensibilización educativa sanitaria y la suspensión de las actividades comerciales, cuando corresponda.

Las infracciones leves son:

Personas Jurídicas:

a) La no colocación y exhibición del aviso relacionado al uso de la mascarilla o tapaboca.

b) No garantizar los medios de desinfección a las personas que ingresen a las instalaciones.

Infracciones Graves:

Las infracciones graves cometidas por personas jurídicas serán sancionadas con multas de quinientas unidades tributarias municipales (500 U.T.M.), por su parte las personas naturales se le impondrán multas diez unidades tributarias municipal (10 U.T.M.), igualmente, se aplicará trabajo comunitario, sanciones de sensibilización educativa sanitaria y la suspensión de las actividades comerciales, cuando corresponda.

Las infracciones graves son:

Personas Jurídicas:

a) No respetar los horarios establecidos por el Ejecutivo Nacional.

b) No demarca en los espacios públicos destinado para el acceso al establecimiento o institución, la distancia correspondiente para las personas que esperan turno para el ingreso.

c) No garantizar los medios de desinfección a las personas que ingresen a las instalaciones.

d) No proceder con la desinfección del establecimiento con los protocolos establecidos en la Ordenanza.

e) No proceder con la desinfección de las superficies que se encuentre en contacto con usuarios.

f) Incumplir con el máximo de personas permitidas según las dimensiones del establecimiento.

Personas Naturales:

a) La reincidencia en la infracción de una disposición  establecida en la Ordenanza.

Infracciones Muy Graves:

Se le aplicarán una multa equivalente a mil unidades tributarias municipales (1.000 U.T.M.) a las personas jurídicas que incurran en infracciones muy graves, y a partir de diez unidades tributarias municipal (10 U.T.M.) a personas naturales.

Las infracciones muy graves son:

Personas Jurídicas:

a) La aglomeración de personas si la misma es realizada o convocada con un fin deliberado.

Personas Naturales:

a) La aglomeración de personas si la misma es realizada o convocada con un fin deliberado.

b) La violación del distanciamiento social de al menos un metro y medio (1,5 mts.) en todo espacio público o privado.

c) La violación al uso obligatorio de la mascarilla o tapaboca.

d) No cumplir con las medidas sanitarias relacionadas con el expendio ambulante de alimento.

e)No cumplir con el límite máximo de ocupación en las unidades de transporte público establecido.

f)No usar guantes y mascarilla o tapaboca en las unidades de transporte público.

g)Incumplir con las medida de confinamiento, resguardo o cuarentena ordenada por la autoridad competente en caso de ser sujeto de contagio por COVID-19.

Responsables del Cumplimiento de la Ordenanza:

La Ordenanza dispone que los funcionarios competentes para hacer cumplir y aplicar las sanciones prevista en ella, en el ejercicio de sus atribuciones son:

a) El Alcalde del Municipio.

b) La Policía Municipal.

c) Los cuerpos de vigilancia vial de la República.

d) Funcionarios pertenecientes a las Defensorías del Pueblos.

Vigencia:

La Ordenanza Municipal entró en vigencia a partir del 11 de junio de 2020, fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador.

Si tiene alguna consulta, por favor contáctenos al correo: Damirca.prieto@clydeco.com.ve.



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