El Ejecutivo Nacional, publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.551, Decreto N° 4.242 de fecha 2 de julio de 2020, prorroga por 60 días del “Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica”, en vista que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana.
La finalidad del Decreto Estado de Excepción y de Emergencia Económica es que el Ejecutivo Nacional, adopte las medidas oportunas, excepcionales y extraordinarias, para asegurar el disfrute pleno de los derechos de la población, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales y otros productos esenciales para la vida.
Recordemos que el Decreto contiene un listado de 35 medidas, que las dividimos en:
Programas Sociales: I) La organización de procesos de centralización, control y seguimiento que perfeccionen el acceso a los programas sociales y asignar los recursos financieros que fueren necesarios; II) La creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter directo a los sectores sociales más vulnerables.
La exoneración de impuestos y tasas: I) Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), II) Autorizar a la Oficina Nacional del Tesoro para que capte recursos fiscales y parafiscales asignados a organismos que administren o detenten el control de los mismos. III) Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima. IV) La autorización de operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo régimen fiscal especial.
Soberanía y Defensa Nacional: I) Diseñar y ejecutar planes especiales en contra de las acciones que atenten a la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados. II) Medidas excepcionales dirigidas a proteger a los venezolanos, así́ como la república, frente a medidas coercitivas unilaterales ejecutadas por Poderes Públicos de otros Estados, o por autoridades de organismos multilaterales. III) Medidas especiales en respuesta a la injerencia de otros Estados en contra de funcionarios y ciudadanos venezolanos.
Criptoactivos: I) Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos. II) Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad nacional con competencia en materia de criptoactivos, garantizar la estabilidad y sostenibilidad del registro de operaciones digitales, distribuida y soportada en principios criptográficos así como sus formas de incorporación en los mecanismos de intercambio en el Sistema Criptoeconómico Nacional. III) La Implementación de acciones que promuevan la usabilidad de criptoactivos en el Territorio Nacional como mecanismo de intercambio.
Sistema Financiero: I) Disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias declaradas por los órganos y entes de la República al cierre del Ejercicio Económico Financiero. II) Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional, esquema de pago alternativo y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual. III) Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal. IV) Implementar mecanismos financieros y esquema de pago alternativo para fortalecer la capacidad de pago, ahorro y fortaleza financiera de la autoridad monetaria nacional. V) implementación de medidas especiales de incentivo a los sectores productivo, industrial, comercial y de servicios que promuevan la inversión privada de empresarios nacionales, con divisas propias. VI) Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2020; así́ como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que podrá́ contraer la República durante el Ejercicio Económico Financiero 2020. VII) Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen los límites máximos de recursos y egresos de la república Bolivariana de Venezuela, de los entes descentralizados funcionalmente y de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2020. VIII) Instruir el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos Especiales, producto de la gestión de los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos que administren o detenten el control, para el financiamiento de actividades de urgente realización.
Producción y Distribución: I) Establecer regulaciones necesarias para garantizar en el sector Agroalimentario la producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos. II) Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones para la realización de procedimientos que garanticen la producción y distribución de alimentos, materia prima, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar. III) La formulación e implementación de mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.
IV) La activación, potenciación y optimización del funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios Justos, y Precios Acordados. V) El establecimiento de un marco regulatorio que permita, a través del sector bancario y de valores, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial.VI) La implementación de políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así́ como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional. VII) La formulación e implementación de mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos. VIII) El establecimiento de normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados, ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados. IX) La determinación de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
Régimen Cambiario: I) La autorización de operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios y de seguridad integral. II) Conformar estructuras organizativas que garanticen el oportuno y equilibrado acceso al sistema cambiario; y dictar las regulaciones efectivas, que impidan las campanas de desestabilización y distorsión a la economía.
Contratación de Bienes: I) El establecimiento de los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación. II) La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del sistema eléctrico nacional, acueductos e infraestructura afecta a servicios públicos. III) Aprobar y suscribir sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos, contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos.
Vigencia: El Decreto tendrá una vigencia de 60 días, contados a partir del 2 de julio de 2020.