Fernandez-Concheso

Boletín Especial

Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dicta las pautas para el "Plan Piloto a ser aplicado en la jurisdicción civil de los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta". Despacho Virtual

  El pasado 28 de julio de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Resolución N° 03-2020, estableció los criterios para la implementación de un “Plan piloto en la jurisdicción civil en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta”, el cual funcionará exclusivamente para la recepción de causas o solicitudes nuevas a través de un sistema digital, por lo que el resto de las causas aún continúan suspendidas. Todo esto en vista de la emergencia de salud pública de importancia internacional, declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), por el brote del Coronavirus (COVID-19),  en concordancia con el Decreto del Estado de Alarma y las Resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  que  resolvieron  la suspensión de las causas, lapsos procesales y demás medidas.

  La Resolución establece que el despacho virtual se desarrollará en los siguientes términos:

  Horario de Despacho:

  Se dará despacho de lunes a viernes desde las 8:30 a.m. hasta las 2:00 p.m. y el sorteo de distribución de las causas será a las 12:00 p.m.

  Tribunales Habilitados:

  Se implementará este plan piloto exclusivamente en los Tribunales ubicados en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta.

  Funcionarios Judiciales:

  Los tribunales prestaran servicio con el personal mínimo, entiéndase juez, secretario, alguacil, y un asistente.

  Causas Nuevas:

  La interposición de la demanda o solicitud se realizara de forma digitalizada, la parte actora remitirá el libelo acompañado de sus anexos en formato pdf, a la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor.

  Se debe indicar en el libelo de la demanda dos números telefónicos del demandante y su apoderado, de los cuales al menos uno de ellos deberá contar con WhatsApp u otra red social que indique el demandante. También se deberá señalar la dirección de correo electrónico y números telefónicos del demandando, a los fines de que sea notificado.

  Sorteo de distribución:

  Diariamente se realizará la distribución a través de un sorteo aleatorio, para su posterior remisión vía electrónica de las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales asignados, dejando constancia en el Libro Digital destinado a tal fin.

  Tribunal Sustanciador:

  El Juzgado a que le corresponda la causa, es el encargado de asignar la numeración del expediente de su correlativo, registrar en los libros y elaborar minuta en el Diario Digital.

  Así mismo deberá remitir acuse de recibido al accionante, y notificar de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital.

  Unidad Receptora de documentos:

  “La Unidad Receptora de Documentos” estará integrada por un funcionario. En la misma, se hará la recepción de los documentos originales y registro en los formularios correspondientes.

  Admisión:

  Una vez confrontados los originales con los recibidos en forma digital, el Tribunal procederá a dictar el auto de admisión dentro de los tres días de despacho siguientes, remitiendo por correo electrónico el auto de admisión y la boleta de citación a la parte accionada, junto con el escrito de demanda, de acuerdo a los correos electrónicos señalados en el libelo. También se podrá notificar vía telefónica de acuerdo a la sentencia 0090 de fecha 25/04/2019 de la Sala Constitucional.

  Para el auto de admisión y la boleta de citación se contará con un formato único, respetándose la ubicación de los sellos, firma y nombre del juez, nomenclatura del Tribunal, con la indicación de la dirección del correo electrónico del Tribunal donde se remitirán el resto de las actuaciones.

  Diario Digital:

  Cada Juzgado al culminar las horas de despacho, enviará vía correo electrónico las actuaciones diarias reflejadas en el Libro Diario Digital, a la Rectoría Civil correspondiente, para su posterior remisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web.

  De la oposición de cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención:

  La parte demandada dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme al procedimiento, deberá dentro del horario establecido, remitir vía correo electrónico, la oposición de cuestiones previas o la contestación de la demanda y la reconvención, junto con los anexos, de forma digitalizada en formato pdf, a la dirección de correo electrónico del Tribunal donde se está sustanciando la causa, la cual deberá contener la indicación de los números telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su abogado, a los fines de las notificaciones subsiguientes en la causa.

  Posteriormente, el Juzgado enviara vía correo electrónico al demandado acuse de recibo y notificación en forma expresa del día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales, los cuales deberán estar acompañados de los formularios de recepción de documentos al ser entregados en la Unidad Receptora de Documentos.

  Promoción y Evacuación de Pruebas:

  Las partes en la oportunidad legal correspondiente, remitirán vía correo electrónico sus escritos de promoción de pruebas, procediendo el Tribunal a dar acuse de recibo a cada remitente. Las partes podrán descargar el escrito de su contraparte a los fines de controlar los medios de pruebas promovidos.

  Tribunal fijará la oportunidad, para la evacuación de los medios de pruebas tales como inspección judicial, testigos, posiciones juradas, cotejo, experticia, entre otro, garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, usando los medios tecnológicos que permitan garantizar la salud así como la veracidad, autenticidad y legalidad del medio de prueba.

  El Tribunal dará acuse de recibo de cada actuación, el remitente deberá consignar los originales en la oportunidad fijada, por ante la Unidad Receptora de Documentos respectiva, para constatar los mismos.

  Sentencia:

  En la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo, se publicará en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web.

  En caso de que la sentencia fuese dictada fuera de la oportunidad, se deberá ordenar la notificación a las partes, remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.

  Jurisdicción voluntaria:

  En aras de no suspender el servicio público de administración de justicia, se tomaran todas las previsiones necesarias, se practicará solo las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.

  Vigencia.

  El contenido de la Resolución entró en vigencia el 29 de julio del 2020.

  Somos de la opinión, que de acuerdo al Art. 1969 del Código Civil Venezolano con este tipo de “Despacho Virtual”, se puede interrumpir la prescripción de las acciones en cualquier materia, aunque sea  ante un Tribunal incompetente.