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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia aprobó que el Recurso Extraordinario de Casación sea presentado de forma digital

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia Nº RC 000125, de fecha 27 de agosto de 2020, en el marco del juicio por cumplimiento de contrato intentado por el ciudadano Manuel Fernández Da Silva contra la ciudadana Iris Teresa Dugarte Senges, resolvió dentro del último Capítulo denominado “Consideraciones al margen de lo decidido”, establecer que la formalización
del recurso extraordinario de casación pueda ser presentado de forma digital. Ello a los fines de preservar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y derecho al debido proceso, entre otros, en medio de la pandemia mundial derivada del Covid-19 o Coronavirus, que afecta a toda la población mundial y que imposibilita el desenvolvimiento normal de los venezolanos e impiden el traslado de personas desde cualquier parte de Venezuela al TSJ ubicado en Caracas.

Los requisitos para la presentación del escrito son los siguientes:

  1. La formalizante debe enviar un correo electrónico a la Secretaria de la Sala a través de la siguiente dirección de correo electrónico institucional: “secretaria.salacivil@tsj.gob.ve”.
  2. En dicho correo electrónico, la parte debe adjuntar el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación en formato “PDF”. Además, debe incluir una diligencia anexa también en formato “PDF”, en la cual explique la cualidad con la que actúa en el caso, y demás
    datos. En dicha diligencia, la parte deberá comprometerse a consignar la misma versión del escrito enviado en “PDF” en original, ante la Secretaria de la Sala en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal del país. Dicho escrito consignado en
    original, deberá ser igual e idéntico al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y la Sala pueda entrar a conocer del caso.
  3. Una vez hecha la formalización electrónica, la Sala procederá a la notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la contraparte, para garantizar a ésta, que, por el mismo medio electrónico, proceda a realizar la impugnación o contestación a la formalización, si fuera su voluntad. De dichas actuaciones, tanto de la formalización, como las notificaciones y la impugnación, la Secretaria de la Sala dejará expresa constancia en el expediente, mediante auto expreso.